Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso I) del numeral 3 del artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987); a todas las erogaciones que se efectúen, relacionadas
con la organización y realización de la mencionada Reunión.