AUTORIZACION DE CONTRATACION ENTRE ANCAP Y CAMPO ALEGRIA S.A. PARA LA PROSPECCION DE HIDROCARBUROS EN EL AREA CONTINENTAL (ONSHORE) DE URUGUAY




Promulgación: 23/02/2016
Publicación: 09/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Código de Minería, (Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982, y sus modificativas y concordantes).

   RESULTANDO: I) que según lo establecido por los artículos 71 y 72 del citado cuerpo normativo, en la redacción dada por la Ley 18.813 de 23 de setiembre de 2011, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es la competente para realizar por si o a través de terceros, actividad minera en recursos de la Clase I-a);

   II) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/06 de 20 de noviembre de 2006, aprueba "El régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para la etapa de prospección así como de la exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay";

   III) que al amparo de lo dispuesto en referido Decreto, ANCAP aprobó una oferta presentada por Campo Alegría S.A. en Área para la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);

   IV) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y CAMPO ALEGRÍA S.A. acordaron los términos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del Código de Minería (aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011) las bases de los contratos que celebre la ANCAP con terceros para realizar actividad minera de los yacimientos de clase I deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo;

   II) que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/2006;

   III) que es de interés del Poder Ejecutivo continuar con la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos;

   IV) que desde el punto de vista técnico cumple con los aspectos referentes a la superficie del Área de Contrato y en cuanto al Programa Exploratorio Mínimo presentado, analizado en el contexto de una oferta para un Contrato de Prospección, contempla los aspectos generales requeridos para este tipo de contratos;

   V) que a los efectos de cumplir con su mandato legal de asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de exploración y producción de hidrocarburos, y autorización de las contrataciones, el Ministerio de Industria, Energía y Minería requiere contar con información técnica adecuada respecto a los recursos existentes;

   VI) que en virtud de lo anterior, se requerirá, al amparo de lo dispuesto en el Código de Minería, la presentación anual de un informe de avance al referido Ministerio.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar con la empresa CAMPO ALEGRÍA S.A., la prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) dentro del área que surge del Anexo A del contrato que se aprueba.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

2

   Aprobar el borrador de "Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la Prospección de Hidrocarburos en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay" que se acompaña (*) y forma parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Que atento a lo dispuesto en los artículos 32 y 69 del Código de Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la imposición de la/s servidumbre/s de estudio correspondiente/s.

4

   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) deberá entregar anualmente al Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de avance de las tareas de prospección realizadas en el área del contrato del artículo 1°.

5

   Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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