El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Código de Minería, (Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982, y sus modificativas y concordantes).
RESULTANDO: I) que según lo establecido por los artículos 71 y 72 del citado cuerpo normativo, en la redacción dada por la Ley 18.813 de 23 de setiembre de 2011, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es la competente para realizar por si o a través de terceros, actividad minera en recursos de la Clase I-a);
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/06 de 20 de noviembre de 2006, aprueba "El régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para la etapa de prospección así como de la exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay";
III) que al amparo de lo dispuesto en referido Decreto, ANCAP aprobó una oferta presentada por Campo Alegría S.A. en Área para la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
IV) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y CAMPO ALEGRÍA S.A. acordaron los términos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del Código de Minería (aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011) las bases de los contratos que celebre la ANCAP con terceros para realizar actividad minera de los yacimientos de clase I deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/2006;
III) que es de interés del Poder Ejecutivo continuar con la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos;
IV) que desde el punto de vista técnico cumple con los aspectos referentes a la superficie del Área de Contrato y en cuanto al Programa Exploratorio Mínimo presentado, analizado en el contexto de una oferta para un Contrato de Prospección, contempla los aspectos generales requeridos para este tipo de contratos;
V) que a los efectos de cumplir con su mandato legal de asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de exploración y producción de hidrocarburos, y autorización de las contrataciones, el Ministerio de Industria, Energía y Minería requiere contar con información técnica adecuada respecto a los recursos existentes;
VI) que en virtud de lo anterior, se requerirá, al amparo de lo dispuesto en el Código de Minería, la presentación anual de un informe de avance al referido Ministerio.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar con la empresa CAMPO ALEGRÍA S.A., la prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) dentro del área que surge del Anexo A del contrato que se aprueba.
Aprobar el borrador de "Contrato para el Otorgamiento de Áreas para la Prospección de Hidrocarburos en área continental (onshore) de la República Oriental del Uruguay" que se acompaña (*) y forma parte integrante de la presente resolución.
Que atento a lo dispuesto en los artículos 32 y 69 del Código de Minería corresponde a la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) la imposición de la/s servidumbre/s de estudio correspondiente/s.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) deberá entregar anualmente al Ministerio de Industria, Energía y Minería un informe de avance de las tareas de prospección realizadas en el área del contrato del artículo 1°.