El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Código de Minería, (Decreto-Ley 15.242 de 8 de enero de 1982, y sus modificativas y concordantes).
RESULTANDO: I) que según lo establecido por los artículos 71 y 72 del citado cuerpo normativo, en la redacción dada por la Ley 18.813 de 23 de setiembre de 2011, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) es la competente para realizar por si o a través de terceros, actividad minera en recursos de la Clase I-a);
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/06 de 20 de noviembre de 2006, aprueba "El régimen para la presentación de ofertas para la adjudicación de contratos para la etapa de prospección así como de la exploración-explotación de hidrocarburos en la República Oriental del Uruguay";
III) que al amparo de lo dispuesto en referido Decreto, ANCAP aprobó una oferta presentada por Campo Alegría S.A. en Área para la prospección de hidrocarburos en el continente (onshore);
IV) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y CAMPO ALEGRÍA S.A. acordaron los términos del Contrato de Prospección de Hidrocarburos.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 del Código de Minería (aprobado por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011) las bases de los contratos que celebre la ANCAP con terceros para realizar actividad minera de los yacimientos de clase I deben ser autorizadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el Borrador de Contrato de Prospección de Hidrocarburos presentado por ANCAP cumple con los lineamientos fijados en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 454/2006;
III) que es de interés del Poder Ejecutivo continuar con la búsqueda de energéticos fósiles autóctonos;
IV) que desde el punto de vista técnico cumple con los aspectos referentes a la superficie del Área de Contrato y en cuanto al Programa Exploratorio Mínimo presentado, analizado en el contexto de una oferta para un Contrato de Prospección, contempla los aspectos generales requeridos para este tipo de contratos;
V) que a los efectos de cumplir con su mandato legal de asesoramiento al Poder Ejecutivo en materia de exploración y producción de hidrocarburos, y autorización de las contrataciones, el Ministerio de Industria, Energía y Minería requiere contar con información técnica adecuada respecto a los recursos existentes;
VI) que en virtud de lo anterior, se requerirá, al amparo de lo dispuesto en el Código de Minería, la presentación anual de un informe de avance al referido Ministerio.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.242 del 8 de enero de 1982, en la redacción dada por la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a contratar con la empresa CAMPO ALEGRÍA S.A., la prospección de hidrocarburos en área continental (onshore) dentro del área que surge del Anexo A del contrato que se aprueba.