VISTO: La solicitud de la firma BERMICK S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Complejo Turístico en José Ignacio, que comprende una
Estancia con 12 suites y una Posada sobre la playa con 13 suites.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por BERMICK S.A. propone
medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma BERMICK S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo y Deporte, es viable
técnica, financiera y económicamente.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003, Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004 y Nº 262/005 de 29
de agosto de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 del 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa BERMICK S.A. para la construcción de un Complejo
Turístico, por un monto total de inversión de U$S 23:065.931 (dólares
americanos veintitrés millones sesenta y cinco mil novecientos treinta y
uno) a construirse en Maldonado, en José Ignacio.
Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por un monto imponible de hasta U$S 7:997.596 (dólares
americanos siete millones novecientos noventa y siete mil quinientos
noventa y seis).
Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso b. del Decreto Nº 175/003, exoneración del
Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social a las importaciones de bienes destinados a las
construcciones (Infraestructura y Obra Civil), cuyo listado obra
anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 2:792.750
(dólares americanos dos millones setecientos noventa y dos mil
setecientos cincuenta).
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 72/008 de
11/02/2008.
Ver en esta norma, numeral:9.
Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 175/003,
otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en la
adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un monto
imponible de hasta U$S 21.760 (dólares americanos veintiún mil
setecientos sesenta). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 910/008 de 27/10/2008 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 72/008 de 11/02/2008 numeral 4.
Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y de la Contribución al Financiamiento de
la Seguridad Social a las importaciones de bienes de activo fijo
destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por un
monto imponible de hasta U$S 6:136.643 (dólares americanos seis millones
ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta y tres). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 910/008 de 27/10/2008 numeral 1.
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 72/008 de 11/02/2008 numeral 5.
Autorízase a la empresa BERMICK S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por un monto imponible de hasta
U$S 2:792.750 (dólares americanos dos millones setecientos noventa y dos
mil setecientos cincuenta) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por un monto imponible de hasta U$S 6:136.643 (dólares
americanos seis millones ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta
y tres), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del
Decreto Nº 175/003. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 910/008 de 27/10/2008 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 72/008 de 11/02/2008 numeral 6.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e
Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de US$ 12:082.899 (dólares americanos doce
millones ochenta y dos mil ochocientos noventa y nueve) se podrán computar
como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 11 años y los bienes de Activo Fijo
destinados al equipamiento, por un monto máximo de US$ 6:158.403 (dólares
americanos seis millones ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos tres)
por el término de 5 años. En ambos casos a partir del ejercicio de su
incorporación inclusive. A los efectos del cálculo del pasivo computables
los citados bienes serán considerados activos gravados.
Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta las inversiones
que se realicen en la construcción, mejora o ampliación previstas en el
proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones
en el equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables
exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de febrero de 2007
y el 31 de diciembre de 2009. (*)
A los efectos del control y seguimiento, la empresa BERMICK S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo y Deporte, respecto de la implantación del
proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los
años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto,
así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.