AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 29/11/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud formulada por la firma PORTYA INVESTMENT S.A., para que se le autorice a explotar una Zona Franca Temática de Servicio en el departamento de Maldonado, en la localidad catastral San Carlos, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, sus modificativas y concordantes.

   RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la finalidad de establecer una zona franca en un predio de 5 hectáreas, 2382 metros de superficie, padrón rural N° 28.546, ubicado en la localidad catastral de San Carlos, departamento de Maldonado, según Plano de Mensura del Ingeniero Sergio Bonilla de abril de 2019, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 14.185 el 4 de junio de 2019.

   II) que la Zona Franca que se proyecta prevé la conformación de una planta especializada de aproximadamente 30 hectáreas de superficie previo a la solicitud de prórroga de explotación.

   III) que a tales efectos se proyecta a construir una infraestructura especializada para la producción de la industria audiovisual bajo los más altos estándares profesionales para albergar las llamadas "industrias creativas" en las áreas de investigación, desarrollo, producción, almacenamiento, procesamiento y distribución de servicios audiovisuales.

   IV) que la futura explotadora proyecta realizar una inversión total en infraestructura de parque audiovisual, que se estima en la suma aproximada de U$S 27:691.000 (veintisiete millones seiscientos noventa y un mil dólares de los Estados Unidos de América) que se discriminan de la siguiente forma: U$S 21:038.000 (veintiún millones treinta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) que corresponde a la inversión respecto al total infraestructura y el saldo de U$S 6:653.000 (seis millones seiscientos cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondiente a la ampliación de la Zona.

   V) que el proyecto prevé, estudios insonoros de filmación, varios sets y edificios de oficinas multipropósito donde se instalarán los usuarios directos e indirectos, generando empleo en la fase de construcción y luego en la parte operativa, extremo que estimula el régimen de zonas francas en el país y cumple con los objetivos que exige la citada Ley N° 15.921 en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017.

   VI) que la viabilidad económica del proyecto se sustenta en el arriendo de oficinas y sus servicios relacionados (servicios de internet, telefonía, servicios básicos varios, salas de proyección, equipos, personal, y demás); en el alquiler de metros cuadrados escenográficos (backlots, sets y estudios), sumado a los servicios básicos como alquiler de equipos de cámara y luces, servicios de energía, servicios de catering, soporte tecnológico y digital.

   VII) que los servicios técnicos del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, conforme a lo establecido por el Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, informaron favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a la iniciativa.

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, declara de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover las inversiones, diversificar la matriz productiva, generar empleo, incrementar las capacidades de la mano de obra nacional, aumentar el valor agregado nacional, impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación, promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y en términos generales, favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y los flujos internacionales de inversiones.

   II) que el proyecto propuesto y la estructura contribuyen sustantivamente a la creación de empleo de calidad, la incorporación de una industria audiovisual y afines con gran potencial de crecimiento y oferta de empleo para el país y en particular en el departamento a instalarse.

   III) que la instalación de una Zona Franca Temática en el rubro audiovisual, permitirá captar significativas inversiones y generar valor agregado en tanto se desarrollaran actividades que incorporan modernas tecnologías que están en constante desarrollo e innovación.

   IV) en dicho marco, la solicitud de autorización para la explotación de una Zona Franca por parte de la firma PORTYA INVESTMENT S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017, el Decreto reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, sus modificativas y concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma PORTYA INVESTMENT S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto Reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018 y demás modificativas y concordantes, en el inmueble padrón rural N° 28.546, ubicado en la localidad catastral de San Carlos, departamento de Maldonado, según Plano de Mensura del Ingeniero Sergio Bonilla de abril de 2019, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 14.185 el 4 de junio de 2019 y que consta en esta primera etapa con 5 hectáreas, 2382 metros de superficie.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 14.

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