El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud formulada por la firma PORTYA INVESTMENT S.A., tendiente a modificar el predio y ampliar el objeto que le fuera autorizado en el régimen de Zonas Francas dentro del departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 674/019, de 29 de noviembre de 2019, se autorizó a la firma PORTYA INVESTMENT S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y su Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018 y demás modificativas y concordantes, en el inmueble padrón rural N° 28.546, ubicado en la localidad catastral San Carlos, departamento de Maldonado, según Plano de Mensura del Ingeniero Sergio Bonilla de abril de 2019, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el N° 14.185, el 4 de junio de 2019 y que consta en la primera etapa con 5 (cinco) hectáreas, 2.382 (dos mil trescientos ochenta y dos) metros de superficie;
II) que la Zona Franca autorizada tiene por objeto la realización de las siguientes actividades de: a) Pre producción, producción y filmación; b) Post producción de imagen (efectos especiales, animación, renderings, producción de realidad aumentada y virtual, producción de videojuegos; desarrollados interactivos, etc.); c) Post producción de audio (edición, mezcla, ingeniería de sonido, etc.); d) Proveedores de servicios de almacenamiento, servicios OTT, VOD, streaming, de IPTV y plataforma de gestión; e) Alquiler de oficinas y sus servicios relacionados; f) Alquiler de metros cuadrados escenográficos (backlots, sets y estudios) con servicios básicos como alquiler de equipos de cámara y luces, servicios de energía, servicios de catering, soporte tecnológico y digital;
III) que la sociedad PORTYA INVESTMENT S.A. se presenta ante la Dirección Nacional de Zonas Francas solicitando ampliar el objeto de la Zona Franca, manteniendo a tales efectos el desarrollo de las actividades audiovisuales ya autorizadas e incorporando las actividades de prestación de servicios en general;
IV) que, asimismo, solicita la relocalización de la Zona Franca para la explotación de la misma en el padrón N° 18.388 del Departamento de Maldonado, Localidad Catastral San Vicente;
V) que, a tales efectos, proyecta construir dos sectores bien diferenciados de acuerdo a la propuesta y que surgen del plano de "Planta General" presentado. Se contará con un sector norte con edificios de grandes superficies, denominado a estos efectos como "Sector Audiovisual", que contiene estudios insonoros de filmación para la industria audiovisual, donde se instalarán los Usuarios comprendidos en el régimen del capítulo VIII de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017; y otro sector sur con edificios de baja altura denominado "Sector Oficinas" con oficinas multipropósito para los servicios destinados a los Usuarios cuya actividad está comprendida en el régimen general. Se propone realizar una inversión total en infraestructura que se estima en la suma aproximada de U$S 19.100.000 (dólares de los Estados Unidos de América diecinueve millones cien mil);
CONSIDERANDO: I) que la ampliación del objeto de la Zona Franca y su relocalización permitirá generar mayor valor agregado y empleo complementando y encadenándose con las actividades ya proyectadas a través de la incorporación de modernas tecnologías de innovación de acuerdo con lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
II) que la solicitud de ampliación para la explotación de una Zona Franca por parte de la firma PORTYA INVESTMENT S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas y a lo dispuesto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, el Decreto reglamentario N° 309/018, de 27 de setiembre de 2018, normas modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 674/019 de 29/11/2019
numeral 1.