La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución, deberá constituir antes del 1° de agosto de 2025 la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, debiendo a tales efectos presentar previamente a la Dirección Nacional de Zonas Francas el testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y registros notariales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 26/025 de 18/02/2025 numeral 9.
Ver vigencia: Resolución Nº 915/020 de 28/10/2020 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 674/019 de 29/11/2019 numeral 14.