AUTORIZACION PARA EXPLOTAR ZONA FRANCA. PORTYA INVESTMENT S.A.




Promulgación: 29/11/2019
Publicación: 12/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

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   La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1° de la presente Resolución deberá constituir la servidumbre a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del término de 90 (noventa) días a contar de la escritura de compraventa definitiva (la cual deberá otorgarse dentro de un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días a contar a partir de la fecha de la presente Resolución), del predio detallado en el numeral 1° de la presente, presentando al Área Zonas Francas testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y registros notariales a tales efectos.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 915/020 de 28/10/2020 numeral 1.
Referencias al numeral
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