AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. TRANS AMERICA S.A.




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 163
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión de la empresa TRANS AMERICA S.A. por la cual solicita
se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público regular y no
regular interno e internacional de pasajeros, correo y carga.

   Resultando: que los servicios cuya autorización se tramita consisten
en: A) servicios de transporte aéreo público no regular de pasajeros,
correo y carga interno e internacional y entre terceros Estados entre sí;
B) servicios de transporte aéreo público regular interno e internacional
de pasajeros, correo y carga en las rutas Salto-Paysandú Buenos Aires y
viceversa, y La Coronilla o Aeródromos habilitados en zonas aledañas a
Buenos Aires y viceversa con extensión a Porto Alegre y viceversa y; C)
servicios de transporte aéreo público regular e internacional de carga en
la ruta Montevideo-Buenos Aires-Montevideo, desde el Aeródromo Angel S
Adami.

   Considerando: I) que la empresa dio cumplimiento a las disposiciones
contenidas en la reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977. II) que no se han formulado objeciones a la petición.
III) que la actividad a desarrollar es de interés general ya que se
brindarán servicios en puntos que hoy carecen de los mismos, a la vez que
se posibilitará la participación de empresas nacionales en el mercado
internacional con el consiguiente beneficio para el Estado uruguayo.

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil, por
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, por el Comando General de la
Fuerza Aérea y a lo dispuesto por el Decreto 39/977 de 25 de enero de
1977.

                    El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa TRANS AMERICA S A a operar los servicios de
transporte aéreo público que se detallan: A) servicios de Transporte Aéreo
público no regular de pasajeros, correo y carga interno e internacional,
B) servicios de Transporte Aéreo público regular interno e internacional
de pasajeros correo y carga en las rutas Salto-Paysandú-Buenos Aires y
viceversa, y La Coronilla o Aeródromos habilitados en zonas aledañas a
Buenos Aires y viceversa con extensión a Porto Alegre y viceversa y, C)
servicios de transporte aéreo y público regular internacional de carga en
la ruta Montevideo-Buenos Aires-Montevideo, desde el Aeródromo Angel S
Adami.

2

   La aeronave a utilizarse será equipo Douglas DC3 o similar que la
autoridad aeronáutica autorice.

3

   Las frecuencias de los servicios regulares serán determinadas por la
autoridad aeronáutica.

4

   La autorizada deberá comenzar sus operaciones dentro del plazo de 180
(ciento ochenta) días contados desde la notificación de la presente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.
Referencias al numeral

5

   Dentro de la mitad del plazo previsto en el numeral anterior o antes
del comienzo de las operaciones, si ello ocurriere previamente, la empresa
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los
siguientes extremos: A) régimen jurídico de utilización de la aeronave y
la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico, B) la
aprobación de un taller aeronáutico con el plan de mantenimiento y manual
básico de operaciones aprobado, C) la aprobación de sus itinerarios,
tarifas y horarios según correspondiere a la naturaleza del servicio, D)
la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso, E) la complementación de la garantía establecida en el artículo 32
del Decreto 39/977 ya citado.

6

   Las tarifas para los servicios que se autorizan serán promocionales por
el término de un año:

RUTA                  PRECIO U$S                    KG IDA O VUELTA
                      I/V (PASAJEROS)                       (CARGA)
CARMELO               BUENOS AIRES                   60     0,60
ARAPEY                BUENOS AIRES                  190     0,90
SALTO                 PAYSANDU-BUENOS AIRES         185     0,85
MONTEVIDEO            BUENOS AIRES                          0,45
BUENOS AIRES          MONTEVIDEO                            0,45
BUENOS AIRES          LA CORONILLA                  120     0,90
LA CORONILLA          PORTO ALEGRE                  190     0,50
MONTEVIDEO            PORTO ALEGRE                          0,50 (1)
PORTO ALEGRE          MONTEVIDEO
(1) TARIFA DE IDA O VUELTA UNICAMENTE.

7

   La autorizada deberá cumplir con la normativa legal y reglamentaria
vigente.

8

   La presente autorización es precaria y revocable en cualquier momento
sin derecho a indemnización alguna y no podrá ser cedida sin autorización
del Poder Ejecutivo al igual que la transferencia de las acciones de la
Sociedad.

9

   Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:

 a) de la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado.

 b) del derecho de adquisición a que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto 39/977 de fecha 25 de enero de
1977.

10

   La autorizada deberá atender en forma preferente los servicios que
faciliten la exportación de productos nacionales.

11

   Asimismo, quedará sometida a los controles de la Dirección General de
Aviación Civil. A dichos efectos deberá prestar la colaboración que le sea
requerida así como suministrar los informes y documentos relacionados con
el permiso operativo conferido.

12

   Para la ejecución de los servicios no regulares nacional e
internacional entre terceros Estados TRANS AMERICA S.A. recabará previo a
cada operación, la anuencia de la Dirección General de Aviación Civil, con
por lo menos 24 horas de anticipación al vuelo.

13

   Para los servicios de transporte aéreo regular interno deberá ser
otorgado un Contrato de Concesión previo al inicio de las operaciones.

14

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a
sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA  -  LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
Ayuda