AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. TRANS AMERICA S.A.




Promulgación: 04/02/1997
Publicación: 18/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 163
Referencias a toda la norma

5

   Dentro de la mitad del plazo previsto en el numeral anterior o antes
del comienzo de las operaciones, si ello ocurriere previamente, la empresa
deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los
siguientes extremos: A) régimen jurídico de utilización de la aeronave y
la posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico, B) la
aprobación de un taller aeronáutico con el plan de mantenimiento y manual
básico de operaciones aprobado, C) la aprobación de sus itinerarios,
tarifas y horarios según correspondiere a la naturaleza del servicio, D)
la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el
Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso, E) la complementación de la garantía establecida en el artículo 32
del Decreto 39/977 ya citado.
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