Visto: la solicitud de la firma LAYFA S. A., tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
Resolución del Poder Ejecutivo del 9 de diciembre de 1987, por la cual
fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión
adicional es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del poder Ejecutivo de fecha 9 de diciembre
de 1987, -por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del
proyecto de inversión presentado por firma LAYFA S. A.-, en el sentido
de incluir el siguiente equipamiento:
- un (1) telar circular de una frontura, con accesorios y repuestos,
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y
declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma LAYFA S. A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 83.670,00 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el, 1º de julio
de 1988 - 30 de junio de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa LAYFA S.
A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa LAYFA S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 30 de junio de 1991.
El aumento de capital de la empresa LAYFA S.A., hasta un incremento
equivalente a U$S 83.670,00 estará exonerado del Impuesto de Contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de octubre de 1990.