Otórgase a la firma LAYFA S. A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 83.670,00 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el, 1º de julio
de 1988 - 30 de junio de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa LAYFA S.
A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa LAYFA S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del presente numeral, hasta
el día 30 de junio de 1991.