COMERCIO EXTERIOR. DUMPING. COMPETENCIA DESLEAL




Promulgación: 15/05/2003
Publicación: 21/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

2

 Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ORIENTAL 
DEL URUGUAY de aceite comestibles refinados puros de origen vegetal, 
originarias de la REPUBLICA ARGENTINA, las que se despachan a plaza por 
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 
1507.90.11.00, 1515.29.10.00 y 1512.19.11.00, los siguientes derechos 
específicos por litro por empresa.

EMPRESA                                  US$/LT
MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A.             -
ACEITERA MARTINEZ S.A.                   0.02   Dos centavos de dólar
                                         estadounidense por litro
TANONI HNOS S.A.                         -
REFINERIAS DE MAIZ S.A.I.C.F.            0.08   Ocho centavos de dólar 
                                         estadounidense por litro
ARCOR S.A.I.F.                           0.16   Dieciséis centavos de
                                         dólar estadounidense por litro
ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.             0.26   Veintiséis centavos de
                                         dólar estadounidense por litro
NIDERA S.A.                              0.21   Veitiún centavos de dólar
                                         estadounidense por litro
MOLINO CAÑUELAS S.A.                     0.19   Diecinueve centavos de
                                         dólar estadounidense por litro
OTROS EXPORTADORES                       0.26   Veintiséis centavos de
                                         dólar estadounidense por
                                         litro (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4 (vigencia).
Referencias al numeral
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