COMERCIO EXTERIOR. DUMPING. COMPETENCIA DESLEAL




Promulgación: 15/05/2003
Publicación: 21/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1117
Referencias a toda la norma

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 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se aplicará lo 
dispuesto por el art. 107º del Decreto 142/996, de acuerdo al cual en 
caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los 
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que 
no hayan exportado el producto en cuestión al Uruguay durante el período 
de investigación y puedan demostrar no tener relación con los productores 
o exportadores comprendidos en la investigación y sujetos a los derechos 
antidumping aplicados a ese producto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).
Referencias al numeral
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