Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se aplicará lo
dispuesto por el art. 107º del Decreto 142/996, de acuerdo al cual en
caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los
efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores que
no hayan exportado el producto en cuestión al Uruguay durante el período
de investigación y puedan demostrar no tener relación con los productores
o exportadores comprendidos en la investigación y sujetos a los derechos
antidumping aplicados a ese producto. (*)