DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COSTA DE ORO S.A.




Promulgación: 21/08/2007
Publicación: 28/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 407
VISTO: la solicitud de la empresa COSTA DE ORO S.A., tendiente a obtener
la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo mejorar la
cantidad y calidad de producción cítrica para el mercado local y de
exportación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COSTA DE ORO S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COSTA DE ORO S.A. referente a la instalación de un sistema de fertirriego
para una plantación de cítricos.

2

 Exonérese en forma total a la empresa COSTA DE ORO S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:

*     Tres (3) Bombas de 60 HP centrífugas, marca KSB, caudal erogado 120
      m3/h.
*     Una (1) Bomba de 60 HP centrífuga, marca KSB, caudal erogado 400
      m3/h.
*     Ciento noventa y cinco kilos (195) de cemento para PVC.
*     Diez (10) Juntas unión deslizables (reparación) 63 mm.
*     Diez (10) Juntas unión deslizables (reparación) 75 mm.
*     Diez (10) Juntas unión deslizables (reparación) 110 mm.
*     Cinco (5) Juntas unión deslizables (reparación) 160 mm.
*     Dos (2) válvulas de retención 75 mm. (3")
*     Dos (2) válvulas de retención 110 mm. (4")
*     Dos (2) válvulas de retención 160 mm. (6")
*     Quince (15) válvulas esféricas de bronce 3".
*     Tres (3) válvulas esféricas de bronce 2 1/2".
*     Veinte (20) válvulas de venteo automáticas SEGEV.
*     Sesenta (60) válvulas de venteo combinadas BARAK.
*     Cinco (5) filtros ARKAL Long plast, disco 150 mesh por 1 1/2".
*     Nueve (9) filtros ARKAL Plas Super, disco 150 mesh por 2".
*     Tres (3) filtros ARKAL Plas Doble, disco 150 mesh por 3" con brida.
*     Diecisiete (17) Válvulas hidráulicas: plas globe 1 1/2".
*     Veintiocho (28) Válvulas hidráulicas: plas globe 2".
*     Quince (15) Válvulas hidráulicas: plas globe 2 1/2".
*     Veinticuatro (24) Válvulas hidráulicas: plas globe 3".
*     Una (1) Válvula hidráulica: plas globe 4".
*     Cuatro (4) cámaras de hormigón 66 cm. x 66 cm. con marco y tapa.
*     Un (1) programador de 6 sect. 24 vac.
*     Dos mil setecientos ochenta (2.780) metros de cable bajo plástico DN
      1,00 mm. x 7 conductores multifilares.
*     Dos (2) bases telemétricas.
*     Diez (10) satélites telemétricos.
*     Veinticinco (25) paneles solares y baterías.
*     Un (1) sensor de humedad.

3

 Otórguese a la firma COSTA DE ORO S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 60.399, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2006
y el 31/12/2008.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa COSTA DE ORO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/2009.

4

 Difiérase, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
Decreto Nº 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 60.399) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según
cronograma presentado (1º/01/2006 - 31/12/2006).

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco años
a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COSTA DE ORO S.A.
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del M.G.A.P. a la Administración Nacional de Puertos, a la Dirección
General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Oficina de
Atención al Inversor del Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía
y Finanzas, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, con las
constancias del caso, remítanse estos obrados a la Comisión de Aplicación
para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA 
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