Difiérase, de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
Decreto Nº 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto
equivalente al restante 50% (US$ 60.399) de la inversión ejecutada en
activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos generados en
operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el
quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según
cronograma presentado (1º/01/2006 - 31/12/2006).