OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106
  VISTO: la solicitud formulada por TIMONSUR S.A. para la construcción y
explotación de dos terminales de cargas en La Charqueada, Departamento de
Treinta y Tres (Terminal 1 y Terminal 2), en los padrones urbanos Nos.
710, 711 y 712 y el padrón rural Nº 8945, respecto de los cuales TIMONSUR
S.A. es promitente compradora, en parte del álveo del Río Cebollatí
frente a éstos, y en el caso de la Terminal 1 en parte de 3 (tres) calles
propiedad de la Intendencia Municipal de Treinta y Tres.

  RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la 
Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, adjuntado a su propuesta una descripción de las obras que 
implicarían cada una de las terminales (Terminal 1 y Terminal 2),
análisis económico y de demanda (expediente principal Nº 
2006/10/004/0/356 y adjuntos).

II) Que la referida propuesta comprende obras de infraestructura
portuaria, descritas en los mencionados obrados e indicados en el plano
incluido en el Anexo 1 de la presente resolución, dentro de los padrones
de propiedad de la solicitante y en el álveo del Río Cebollatí.

III) Que la solicitante ha demostrado vinculación jurídica con los
padrones urbanos Nos. 710, 711 y 712 (Terminal 1), y el padrón rural Nº
8945 (Terminal 2), todos de la 2ª Sección Catastral del Departamento de
Treinta y Tres.

IV) Que la solicitante está gestionando bajo su exclusiva
responsabilidad, ante la Intendencia Municipal de Treinta y Tres la
cesión a su favor de la parte de las calles Gral. G. Velazco, Cnel. F. 
Osorio y Rambla Joaquín Machado frente a los padrones Nos. 710, 711 y
712, para su posterior fusión (expediente municipal Nº 3.331/03).

V) Que la infraestructura portuaria propuesta no merece observaciones.

VI) Que con fecha 15 de setiembre de 2006 se celebró la audiencia
pública a que refiere el artículo 177 del Código de Aguas sin que se 
presentaran objeciones.

VII) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - 
Carpeta Nº 213.420) ha tomado la intervención que le compete sin formular
observaciones al respecto.

  CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente otorgar a TIMONSUR S.A. una
concesión de explotación portuaria y concesión de uso privativo de las
partes del álveo y de las aguas del Río Cebollatí definidas como Fracción
1 y Fracción 2 en el plano incluido en el Anexo 1, destinadas a la
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la
operación de la Terminal 1 y Terminal 2 respectivamente, en las
condiciones establecidas en esta resolución.

II) Que la propuesta presentada por TIMONSUR S.A. es de interés para el
desarrollo portuario comercial del país.

III) Que se puede otorgar la concesión de uso privativo del álveo de
dominio público.

IV) Que es procedente la delimitación del recinto portuario para la
Terminal 1 y el recinto portuario para la Terminal 2, de acuerdo a lo
indicado en el plano incluido en el Anexo 1.

  ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre
de 1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de 
abril de 1992 y su Decreto reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992, artículos 248 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, 
Decreto Nº 223/997 de 27 de junio de 1997, Decreto Nº 90/997 de 18 de 
marzo de 1997, y artículo 33, ordinal 3, literal C del "TOCAF 96"
aprobado por Decreto Nº 194/997 de 10 de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA 
Otórgase a TIMONSUR S.A. una concesión para efectuar el desarrollo y
operación de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en
la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en La Charqueada,
Departamento de Treinta y Tres, según lo indicado en su propuesta.
TIMONSUR S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas
de modo tal que se maximice su aprovechamiento asegurando óptimas
condiciones de operación sin impedir la navegación en el Río Cebollatí.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto reglamentario Nº 412/992, y en especial
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.

2

 CONCESION DEL ALVEO Y DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
Otórgase a TIMONSUR S.A. una concesión de uso privativo de la parte del
álveo y de las aguas correspondientes al Río Cebollatí, definidas como
Fracción 1 y Fracción 2 en el plano de mensura del Ingeniero Agrimensor
César A. Vesperoni Vaco fechado en abril de 2006 del que se incluye una
copia en el Anexo 1 de la presente resolución.
Tomando como base este plano, defínase como Fracción 1 a la parte del
álveo del río comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos
88, 92, 10, 93 y 89, totalizando un área de 7151 m², y que se deslinda de
la siguiente forma: al Norte dos tramos de rectas de 20 m. y 105 m. de
frente a la Rambla Cnel. J. Machado, al Este 58 m., al Sur 114 m. y al
Oeste 55 m., estos tres últimos vientos ubicados dentro del álveo del Río
Cebollatí.
Tomando como base este plano, defínase como Fracción 2 a la parte del
álveo del río comprendida en la poligonal cerrada definida por los puntos
90, 16, 17, 18, 19 y 91, totalizando un área de 1 há. 5209 m², y que se
deslinda de la siguiente forma: al Norte tres tramos de rectas de 63 m.,
95 m., y 60 m. de frente al padrón rural 8945, al Este 61 m., al Sur 225
m. y al Oeste 72 m., estos últimos tres vientos ubicados dentro del álveo
del Río Cebollatí.
Defínase como Recinto Portuario de la Terminal de Cargas 1 al ubicado en
la costa del Río Cebollatí y compuesto por: el área terrestre comprendida
en la poligonal cerrada definida por los puntos 92, 61, 62, 65, 66, 69,
70, 71, 68, 67, 64, 63, 72, 93 y 10 indicados en el mismo plano, y la zona
fluvial antes definida como Fracción 1.
Defínase como Recinto Portuario de la Terminal de Cargas 2 al ubicado en
la costa del Río Cebollatí y compuesto por: el área terrestre comprendida
en la poligonal cerrada definida por los puntos 16, 73, 74, 75, 76, 21,
20, 19, 18 y 17, y la zona fluvial antes definida como Fracción 2.
Las áreas terrestres y acuáticas de los recintos portuarios definidos
deberán ser exclusivamente destinadas a los usos propuestos o los que
oportunamente apruebe el Poder Ejecutivo. 

3

 PLAZOS
A partir de la fecha en que TIMONSUR S.A. acredite ante la DNH la
transformación de sus acciones en acciones nominativas comenzarán las
concesiones objeto de la presente resolución.
El plazo de las concesiones será por 30 años a partir de la notificación
de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo de la concesión
deberá ser acordada entre las partes.
Será obligación de TIMONSUR S.A. acreditar ante la Dirección Nacional de
Hidrografía, en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir del
siguiente al de la notificación de la presente resolución:
* la transformación de sus acciones en acciones nominativas;
* la escrituración a su favor de los padrones urbanos Nos. 710, 711 y
  712 y el padrón rural Nº 8945, todos de la 2ª Sección Catastral del
  Departamento de Treinta y Tres.
El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado un
acto pasible de dar lugar a la revocación de la presente resolución por
incumplimiento grave de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.

4

 DRAGADO
Otórgase a TIMONSUR S.A. un permiso revocable, a solo juicio de la
Administración, por igual plazo que el de la concesión, sin derecho a
indemnización alguna, para efectuar el dragado del Río Cebollatí en el
tramo comprendido entre la Cañada el Zanjón y su desembocadura sobre la
Laguna Merín.
Para la ejecución de cualquier obra de dragado se deberá coordinar su
realización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y
cumplir con la normativa vigente, debiéndose documentar el tipo de
material a dragar.
Será de cargo y responsabilidad del Concesionario en todos sus términos,
la ejecución de los dragados de apertura y mantenimiento necesarios para
la construcción y desarrollo de las terminales aprobadas, así como la
obtención de todas las autorizaciones necesarias a tales efectos.
El uso del canal dragado por el Concesionario, no será de su uso
exclusivo, ni tendrá preferencias sobre el mismo. De ocurrir
interferencias de tráfico con otros, el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas resolverá al respecto.

5

 EXTRACCION DE MATERIALES
Otórgase a TIMONSUR S.A. un permiso revocable, a solo juicio de la
Administración, por igual plazo que el de la concesión, sin derecho a
indemnización alguna, para la extracción de material subacuático
proveniente del dragado indicado en el numeral anterior.
En caso de extraerse materiales con valor comercial, el pago de canon se
regulará por la normativa vigente.

6

 INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
Apruébase condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución, la construcción de dos frentes de atraque para barcazas para
el desarrollo de la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en parte
del álveo del Río Cebollatí y con base en predios propiedad de TIMONSUR
S.A.
En el caso de la Terminal 1, los predios se ubican en los padrones urbanos
Nos. 710, 711 y 712 de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Treinta
y Tres.
En el caso de la Terminal 2, los predios se ubican en el padrón rural Nº
8945 de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres.
En el caso de la Terminal 1 la infraestructura portuaria incluye un frente
de atraque apto para barcazas, conformado por dolfins y una plataforma
operacional intermedia unida a la costa por una rampa y fundada sobre
pilotes, y una cinta transportadora que se apoya sobre la plataforma y
llega a un depósito en tierra con zona adyacente para acopio. Estas obras
se indican en el "detalle de obras en fracción Nº 1" del plano de mensura
incluido en el Anexo 1 de la presente resolución.
En el caso de la Terminal 2 la infraestructura portuaria incluye un frente
de atraque apto para barcazas, conformado por dolfins y una plataforma
intermedia para apoyo de una cinta transportadora que llega a tierra, una
chipera en tierra y zona para acopio. Estas obras se indican en el
"detalle de obras en fracción Nº 2" del plano de mensura incluido en el
Anexo 1 de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.

7

 ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control integrado por representantes de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, así como
exigirle al Concesionario la presentación de la información que
justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su
aprobación.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar toda información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que considere
conveniente. Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondientes.

8

 GARANTIA DE DESARROLLO DE LA CONCESION
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las concesiones se cumpla
de acuerdo a la presente resolución y mantenga continuidad, el
Concesionario deberá constituir a favor de la Dirección Nacional de
Hidrografía una garantía cuyo monto será de U$S 250.000 (dólares
estadounidenses doscientos cincuenta mil).
Esta garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a
la notificación de la presente resolución, en dólares estadounidenses y a
la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, y se extenderá hasta que finalicen las
concesiones.
Se admitirán las siguientes modalidades a opción de TIMONSUR S.A.:
* Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
* Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
  Banco de la República Oriental del Uruguay.
* Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
  del Uruguay.
* Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
  Obras Públicas.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la
ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a
su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su
vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder
a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en
valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la
misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la
Administración.
Esta garantía será devuelta una vez finalizado el plazo de la concesión y
sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al
Concesionario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la
Administración tenga contra el Concesionario como consecuencia de la
concesión otorgada, salvo en los supuestos c y d del numeral 18º de la
presente resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía
constituida.

9

 PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar a través del Organo de Control en un
plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la presente
resolución, el proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por la
Administración.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al
Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración
y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
A partir de la recepción del proyecto, la Dirección Nacional de
Hidrografía tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el particular deberá
responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes. De mediar nuevas
observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las
formalidades que establezca la citada Unidad Ejecutora.
En caso que la Administración lo considere oportuno, podrá aprobar la
parte del proyecto ejecutivo correspondiente a las obras de la Terminal 1
independientemente de la parte del proyecto ejecutivo correspondiente a
las obras de la Terminal 2.
El proyecto ejecutivo deberá contar con el aval de técnicos especialistas
en cada tema con título debidamente habilitado por la Universidad de la
República, e incluir:
* Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
* Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
  perfectamente definidas.
* Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas
  adoptadas, tales como estudio geotécnico de los terrenos sobre las áreas
  que se van a ejecutar las obras (tierra y agua), estudio de
  maniobrabilidad frente a los muelles y otros que resulten necesarios.
* Cronograma de obras de carácter indicativo.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
  especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los
  materiales y los procesos constructivos. El Concesionario deberá tener
  especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo
  de estructuras proyectadas en consideración de que la Dirección Nacional
  de Hidrografía, de considerarlo necesario, podrá exigirle que demuestre
  la aptitud estructural de los muelles aplicando normas internacionales
  que entienda apropiadas.
La forma de presentación del proyecto ejecutivo, así como toda información
técnica complementaria que se presente, será en idioma español mediante
original en papel, tres copias papel y copia en soporte informático
(archivos .doc y .dwg).
Para definir su propuesta técnica el Concesionario deberá tener
especialmente en cuenta su obligación de aproximar las obras de atraque a
la ribera independientemente de las obras de dragado que ésto le pueda
implicar, a fin de habilitar mayor ancho de navegación del río, ya que las
obras a construirse en ningún caso podrán interrumpir la navegación en el
Río Cebollatí.

10

 GARANTIA DE EJECUCION DE OBRAS
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga
continuidad, antes de comenzar la ejecución de las obras y hasta su
finalización, el Concesionario constituirá una garantía por un monto de
U$S 125.000 (dólares estadounidenses ciento veinticinco mil).
Esta garantía deberá constituirse como mínimo cinco días hábiles antes del
inicio de las obras, en dólares americanos y a la orden de la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Se admitirán las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de
Desarrollo de la Concesión.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la
ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a
su reposición por los montos originales dentro de los cinco (5) días de su
vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder
a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en
valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la
misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la
Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la
totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere
corresponder aplicar al Concesionario, salvo en los supuestos c y d del
numeral 18º de la presente resolución, casos en los que el Concesionario
perderá la garantía constituida.

11

 SEGUROS
El Concesionario deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros acordes con las
características y actividades de su emprendimiento (obra, servicios
portuarios, etc.) tales como:
* Responsabilidad civil a nombre conjunto del Concesionario y de la
  DNH, contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
  medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de actividades
  en el área o en las instalaciones involucradas de la concesión, en forma
  tal de mantener indemne al Concesionario y a la DNH hasta la
  finalización de la concesión.
* Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y totales).
* Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo
  el personal que preste servicios o cumpla tareas para el Concesionario.
La contratación de los seguros que se prevén, y cualquier deducible que se
establezca, serán de cargo del Concesionario, y en modo alguno limitarán,
restringirán o novarán las obligaciones y responsabilidades del
Concesionario, quien será responsable frente a cualquier evento o
siniestro que origine cualquier tipo de daños, conforme a derecho.
Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la
Dirección Nacional de Hidrografía. A tal efecto el Concesionario entregará
previamente los modelos de póliza a la citada Unidad Ejecutora para su
consideración, quedando obligado a efectuar el cambio de compañía de
seguros y/o las modificaciones en las pólizas que indique la referida
Dirección Nacional, y a presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a
las observadas.

12

 OBRAS
a) Ejecución de obras
   Para dar inicio a las obras de cualquiera de las terminales, la parte
   del proyecto ejecutivo correspondiente deberá contar con la referida
   aprobación por parte de la Administración.
   Las obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 90 días
   calendario a partir de la notificación de la aprobación de la primera
   de las partes aprobadas del proyecto ejecutivo.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
   proyecto ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el
   cronograma de obras incluido en el mismo. El Concesionario podrá
   proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de la
   concesión, para lo cual deberá solicitar su aprobación a la Dirección
   Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   presentando el anteproyecto y justificación respectiva a través del
   Organo de Control. La Dirección Nacional de Hidrografía se expedirá al
   respecto, y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones
   que entienda adecuadas.
   En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin
   previa autorización de la Administración, ésta podrá obligar al
   Concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase
   transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá
   proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo
   directo al Concesionario o bien a la Garantía de Ejecución de Obras o
   de la Garantía de Desarrollo de la Concesión. Asimismo, el Concedente
   podrá declarar la caída de la concesión sin derecho del Concesionario
   a percibir indemnización alguna.
b) Propiedad de las obras
   Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de
   dominio público a la extinción de la concesión sin derecho a
   indemnización de especie alguna, teniendo TIMONSUR S.A. su
   administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
   De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el
   numeral 3º de la presente resolución, los predios, obras e
   instalaciones que estén incluidos en el área de tierra de los recintos
   portuarios con asiento en los padrones indicados en el numeral 6º de
   la presente resolución, podrán ser expropiados total o parcialmente a
   favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos
   mientras no abone la justa y previa compensación que establece el
   artículo 32 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 18.

13

 OPERATIVA PORTUARIA
a) Plan de contingencia
   Previo al inicio de las operaciones portuarias el Concesionario
   deberá presentar a través del Organo de Control, un Plan de
   Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros
   incluyendo contaminaciones.
   Las acciones de prevención, de neutralización y demás acciones
   necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo y responsabilidad
   del Concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el
   responsable del insuceso.
b) Puesta en funcionamiento del puerto
   Una de las terminales proyectadas deberá estar en funcionamiento en
   un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses respecto de la fecha de la
   notificación de la presente resolución, en tanto la otra deberá estar
   en funcionamiento en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses
   respecto de la misma fecha. (*)
c) Navegación
   En ningún caso la operativa de las terminales portuarias podrá
   obstaculizar la navegación en el Río Cebollatí.
   El Concesionario estará obligado a desatracar las embarcaciones de sus
   muelles para permitir la navegación si el tránsito en el río así lo
   exigiera.
d) Precios
   Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los
   servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste
   serán informados por TIMONSUR S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas previo al inicio de las operaciones.
   El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 16.246
   se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas
   circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
   El Concesionario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
   como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades
   que desarrolle en las terminales y a la navegación, en particular con
   el Código Internacional para la protección de los buques y de las
   instalaciones portuarias (código PBIP), y deberá permitir y facilitar
   que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad,
   aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
   Para el cumplimiento de tales funciones, el Concesionario deberá
   proveer sin cargo alguno, instalaciones y espacios adecuados dentro
   del recinto portuario de cada terminal para los siguientes organismos:
   Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval,
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de
   Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública.
   Las dimensiones y equipamiento básico serán acordados directamente con
   cada institución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 437/013 de 25/07/2013 numeral 1.
Inciso b) ver vigencia:
      Resolución Nº 239/011 de 16/05/2011 numeral 1,
      Resolución Nº 1.049/009 de 28/09/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 18.

14

 FACULTADES DEL MTOP - DNH
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar el
proyecto ejecutivo correspondiente a las obras descritas.
Para el control del cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas por sí o a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá la facultad de inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa portuaria,
así como exigirle al Concesionario la presentación de la información que
justificadamente considere necesaria, a través de los medios y con las
formalidades que oportunamente determine, incluyendo información técnica
complementaria sobre los proyectos presentados aún con posterioridad a su
aprobación, o bien la presentación de un informe técnico sobre el estado
de las obras portuarias.

15

 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto, ni estudios de naturaleza alguna vinculados al mismo.

16

 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las
habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación
vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas,
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente,
etc.). El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios
que pueda causar la denegatoria a condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no
obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias
coordinaciones que puedan establecerse.
En particular será de responsabilidad y cargo de TIMONSUR S.A., la gestión
ante la Intendencia Municipal de Treinta y Tres de la cesión a su favor de
la parte de las calles Gral. G. Velazco, Cnel. F. Osorio y Rambla Joaquín
Machado frente a los padrones Nos. 710, 711 y 712, para su posterior
fusión (expediente municipal Nº 3.331/03 según nota Nº 2 del plano de
mensura incluido en el Anexo 1 de la presente resolución).
El Concesionario será responsable de la prestación de los servicios
portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de
pretender incorporar otros servicios, deberá solicitar la previa
autorización de la Administración.
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y
de la infraestructura instalada dentro de los recintos portuarios
definidos.
Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la
construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura
portuaria ocasionen a terceros.

17

 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El Concesionario está obligado a realizar la totalidad de las obras
propuestas que cuenten con la aprobación de la Administración. Previo a la
ejecución de cualquier obra o instalación dentro de cualquiera de los
recintos portuarios definidos, el Concesionario deberá contar con la
autorización de todos los organismos del Estado competentes en el tema.
El Concesionario se obliga a mantener a la Administración, a través del
Organo de Control, adecuadamente informada de cualquier circunstancia que
pudiera afectarla, así como a suministrarle toda la información que le
solicite, y las facilidades físicas y locativas (incluyendo equipamiento
básico de oficina) para el cumplimiento de las funciones de control de la
misma. En particular, deberá mantener oportunamente informado al Organo de
Control sobre cualquier gestión ante los distintos organismos estatales.
Sin perjuicio de otra información que le sea requerida, el Concesionario
deberá presentar a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a través del Organo de Control la siguiente
información:
* Informe mensual sobre la actividad portuaria.
* Cada dos años, balance anual auditado por profesional independiente.
* Cada cinco años, informe técnico sobre el estado de conservación de
  las obras en el álveo indicando las medidas que deban adoptarse para
  asegurar las condiciones óptimas de conservación comprometidas.
Toda presentación de información por parte del Concesionario, se hará de
acuerdo a las formalidades que oportunamente establezca la Administración
a través del Organo de Control. Toda la información recibida será tratada
con la reserva y confidencialidad correspondientes.

18

 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION
a) Vencimiento del plazo
   Las concesiones se extinguirán por expiración del plazo original o
   cualquiera de sus prórrogas.
   Con una anticipación no menor a seis meses con respecto al
   vencimiento del plazo el Concesionario y el Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas establecerán un plan de transferencia que fijará plazos
   y demás condiciones en las que el Concesionario entregará y el MTOP
   accederá a las obras e instalaciones que correspondan.
b) Mutuo acuerdo
   El Concesionario y el Concedente podrán acordar la extinción de las
   concesiones en cualquier momento y conforme a las condiciones que se
   establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave del Concesionario
   El incumplimiento grave por parte del Concesionario podrá determinar
   la revocación de las concesiones sin derecho del Concesionario a
   indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el
   álveo.
   Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
   incumplimientos graves del Concesionario se incluyen, entre otros
   previstos por la normativa:
*  Efectuar dentro del recinto portuario, obras o instalaciones o bien
   realizar operaciones o desarrollar actividades diferentes a las
   aprobadas, o bien sin previa autorización de la Administración o las
   autorizaciones necesarias para cada caso.
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
   dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa del
   Concesionario (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
   mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
*  Atraso en el inicio de las obras de acuerdo al cronograma de obras
   incluido en el proyecto ejecutivo aprobado o en sus ajustes
   eventualmente aprobados. En particular el no comienzo de las obras
   dentro del plazo establecido en el numeral 12º de la presente
   resolución, se considerará incumplimiento grave.
*  No estar en funcionamiento las terminales en los plazos establecidos
   en el numeral 13º de la presente resolución.
*  Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los organismos
   del Estado, o bien no proceder con la celeridad necesaria para el
   cumplimiento de las mismas. Esto se hace extensivo para las exigencias
   eventualmente planteadas por el Organo de Control.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
   particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del
   Código de Aguas.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave del
   Concesionario.
*  No permitir el libre tránsito de las embarcaciones que así lo
   requieran por el Río Cebollatí durante los períodos operativos de
   cualquiera de las terminales, lo que incluye entre otros, el no
   desatracar las embarcaciones de los muelles de cualquiera de las
   terminales si el tránsito del río así lo exigiera, o bien la falta de
   celeridad para hacerlo.
*  Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
   autorización previa del Concedente.
*  Abandono por parte del Concesionario, el que quedará configurado
   cuando el Concesionario deje de prestar servicios por un período tal,
   o realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
   continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
   excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
   justificados a juicio de la Administración.
   En forma previa a extinguir la concesión, el Ministerio de Transporte
   y Obras Públicas intimará al Concesionario para que en el término de
   quince días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
   inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
   Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
   notificando al Concesionario tal decisión aplicando las respectivas
   penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando
   la garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de la sociedad concesionaria
   Cuando el Concesionario sufra embargos con o sin secuestro de bienes
   por montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos
   declarados en el último balance o se constate que su situación
   económico-financiera es de insolvencia y que se halla impedida de
   realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, o se
   compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
   liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas
   consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de TIMONSUR
   S.A.

19

 MORA
La mora operará de pleno derecho para el Concesionario por no cumplir las
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado.

20

 Publíquese, comuníquese a los Ministerios: de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, de Defensa Nacional, de Ganadería,
Agricultura y Pesca, del Interior, de Economía y Finanzas, Intendencia
Municipal de Treinta y Tres, Intendencia Municipal de Rocha, y Comisión
Técnica de la Laguna Merín, y vuelva a la Dirección Nacional de
Hidrografía para notificación del interesado y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DAISY TOURNE - DANILO ASTORI - AZUCENA 
BERRUTTI - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA
Ayuda