OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar a través del Organo de Control en un
plazo máximo de 6 meses a partir de la notificación de la presente
resolución, el proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por la
Administración.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte de la Administración no libera de responsabilidad al
Concesionario, quien será el único responsable frente a la Administración
y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
A partir de la recepción del proyecto, la Dirección Nacional de
Hidrografía tendrá un plazo de 30 (treinta) días calendario para formular
observaciones al mismo. Una vez notificado de éstas, el particular deberá
responderlas dentro de los 30 (treinta) días siguientes. De mediar nuevas
observaciones, el Concesionario deberá responderlas de acuerdo a las
formalidades que establezca la citada Unidad Ejecutora.
En caso que la Administración lo considere oportuno, podrá aprobar la
parte del proyecto ejecutivo correspondiente a las obras de la Terminal 1
independientemente de la parte del proyecto ejecutivo correspondiente a
las obras de la Terminal 2.
El proyecto ejecutivo deberá contar con el aval de técnicos especialistas
en cada tema con título debidamente habilitado por la Universidad de la
República, e incluir:
* Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
* Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
  perfectamente definidas.
* Estudios complementarios que justifiquen las soluciones técnicas
  adoptadas, tales como estudio geotécnico de los terrenos sobre las áreas
  que se van a ejecutar las obras (tierra y agua), estudio de
  maniobrabilidad frente a los muelles y otros que resulten necesarios.
* Cronograma de obras de carácter indicativo.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
  especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los
  materiales y los procesos constructivos. El Concesionario deberá tener
  especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al tipo
  de estructuras proyectadas en consideración de que la Dirección Nacional
  de Hidrografía, de considerarlo necesario, podrá exigirle que demuestre
  la aptitud estructural de los muelles aplicando normas internacionales
  que entienda apropiadas.
La forma de presentación del proyecto ejecutivo, así como toda información
técnica complementaria que se presente, será en idioma español mediante
original en papel, tres copias papel y copia en soporte informático
(archivos .doc y .dwg).
Para definir su propuesta técnica el Concesionario deberá tener
especialmente en cuenta su obligación de aproximar las obras de atraque a
la ribera independientemente de las obras de dragado que ésto le pueda
implicar, a fin de habilitar mayor ancho de navegación del río, ya que las
obras a construirse en ningún caso podrán interrumpir la navegación en el
Río Cebollatí.
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