OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 PLAZOS
A partir de la fecha en que TIMONSUR S.A. acredite ante la DNH la
transformación de sus acciones en acciones nominativas comenzarán las
concesiones objeto de la presente resolución.
El plazo de las concesiones será por 30 años a partir de la notificación
de la presente resolución. Cualquier prórroga del plazo de la concesión
deberá ser acordada entre las partes.
Será obligación de TIMONSUR S.A. acreditar ante la Dirección Nacional de
Hidrografía, en un plazo máximo de 90 (noventa) días a partir del
siguiente al de la notificación de la presente resolución:
* la transformación de sus acciones en acciones nominativas;
* la escrituración a su favor de los padrones urbanos Nos. 710, 711 y
  712 y el padrón rural Nº 8945, todos de la 2ª Sección Catastral del
  Departamento de Treinta y Tres.
El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado un
acto pasible de dar lugar a la revocación de la presente resolución por
incumplimiento grave de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
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