APROBACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) UR-01155 Y DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 4824/OC-UR ENTRE EL BID Y EL CND
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), con la intervención de la República Oriental del Uruguay como garante del Contrato de Préstamo, destinados a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal".
RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 10 (diez) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales dirigidas a desarrollar un programa que mejore la competitividad a través de la construcción, mejora y rehabilitación de la red vial asociada a los flujos forestales y agroindustriales en el Uruguay.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 16 (dieciséis) años, con 42 (cuarenta y dos) meses de gracia y con una tasa de interés variable.
III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, fueron formalmente aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 2 de julio de 2019 (Resoluciones DE-65/19 y DE-64/19, respectivamente).
IV) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados y del Contrato de Garantía, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, el artículo 3° de la Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), destinados a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal", por montos de hasta, el primero de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y, el segundo, de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando 1) de la presente Resolución, (*) cuyos textos constituyen parte integrante de la presente resolución.
Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del referido Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, a suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay, (*) el que será oportunamente otorgado y suscrito en nombre y representación del país por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelva a la Unidad de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas. Fecho, archívese.