Aprobado/a por: Resolución Nº 457/019 de 19/08/2019 numeral 1.
 Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal

                      ____ de ______________ de 20__

   LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11007

ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS
                           DE INVERSIÓN (CCLIP)

   ACUERDO celebrado el _____ de ____________ de 20___ entre la Corporación Nacional para el Desarrollo de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominada la "CND" o el Beneficiario, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para la constitución de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) bajo la cual serán procesadas operaciones de préstamo individual (en adelante las "Operaciones Individuales").

   Sección 1.     Objeto del Acuerdo. Este Acuerdo tiene por objeto establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (en adelante la "Línea de Crédito Condicional" o "CCLIP"), con el fin de cooperar con la CND en el desarrollo de programas o proyectos que sean consistentes con el objetivo de la Línea de Crédito Condicional previsto en la Sección 2 del presente Acuerdo y que coadyuven al logro del mismo, para lo cual se celebrarán contratos de préstamo individual (los "Contratos de Préstamo Individual") entre la CND, en su calidad de Prestatario, y el Banco. La Línea de Crédito Condicional fue aprobada por el Directorio Ejecutivo del Banco mediante Resolución DE-65/19, el 2 de julio de 2019.

   Sección 2.     Objetivo de la Línea de Crédito Condicional. El objetivo de la Línea de Crédito Condicional consiste en apoyar a la CND a desarrollar un programa que mejore la competitividad a través de la construcción, mejora y rehabilitación de la red vial asociada a los flujos forestales y agroindustriales en el Uruguay.

   Sección 3.     Utilización de la Línea de Crédito Condicional. (a) La Línea de Crédito Condicional será utilizada por la CND para financiar operaciones individuales a través de Contratos de Préstamo Individuales, los cuales serán suscritos en la medida que: (i) la CND haya presentado al Banco la solicitud de financiamiento de la Operación Individual correspondiente; y (ii) el Directorio Ejecutivo del Banco haya aprobado dicha Operación Individual.

   (b)     El procesamiento de cada Operación Individual subsiguiente a la primera estará sujeto, a que, a satisfacción del Banco: (i) la Operación Individual a ser financiada esté contemplada en los sectores de la Línea de Crédito Condicional, sea consistente con las áreas prioritarias identificadas en la Estrategia de País del Banco con la República Oriental del Uruguay vigente, y prevista en el Documento de Programa de País pertinente; (ii) el objeto de la Operación Individual a ser financiada contribuya al logro del objetivo de la Línea de Crédito Condicional; (iii) el Organismo Ejecutor de la Operación Individual a ser financiada sea de los mismos sectores que el correspondiente a la primera Operación Individual; (iv) el desempeño del Organismo Ejecutor correspondiente a la implementación de la Operación Individual anterior haya sido evaluado como satisfactorio y, a su vez, la Operación Individual anterior sea susceptible de alcanzar los objetivos de desarrollo; (v) se haya comprometido al menos el setenta y cinco por ciento (75%), o se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%), de los recursos de la Operación Individual anterior en el mismo sector y con el mismo Organismo Ejecutor; (vi) las disposiciones establecidas en el Contrato de Préstamo Individual anteriormente firmado y las políticas de contratación de obras y de bienes y servicios de consultoría del Banco, hayan sido cumplidas por la República Oriental del Uruguay y por el Organismo Ejecutor de que se trate; y (vii) los informes financieros y de seguimiento comprendidos en el Contrato de Préstamo Individual anterior hayan sido preparados y presentados al Banco de conformidad con lo requerido en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, en la forma y tiempos oportunos y con un nivel de calidad aceptable para el Banco

   Sección 4.     Monto de la Línea de Crédito Condicional. El monto total de la Línea de Crédito Condicional es de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.000.000) provenientes de los recursos del Capital Ordinario del Banco, los cuales serán utilizados para financiar las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales.

   Sección 5.     Plazo de Utilización de la Línea de Crédito Condicional. El plazo de utilización de la Línea de Crédito Condicional es de diez (10) años, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

   Sección 6.     Compromiso de Aporte Local. La CND aportará la suma de treinta y ocho millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 38.500.000) en calidad de aporte local para financiar la contratación de obras, y la adquisición de bienes y servicios contemplados en los Contratos de Préstamo Individual. Cada Operación Individual a ser financiada con recursos de la Línea de Crédito Condicional podrá requerir de una contrapartida local, cuya necesidad y monto será determinado de común acuerdo entre la CND y el Banco, para lo cual se tendrán en consideración, entre otros, la disponibilidad de recursos del Banco y las necesidades de recursos en el marco de la Operación Individual de que se trate.

   Sección 7.     Condiciones financieras de las operaciones individuales. Cada Operación Individual se sujetará a las condiciones financieras aplicables a los préstamos de inversión financiados con recursos del Capital Ordinario del Banco.

   Sección 8.     Normas Aplicables a la Contratación de Obras, Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores financiados con las Operaciones Individuales. Eventualmente, las Operaciones Individuales previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por las Políticas del Banco en materia de Contratación de Obras y Adquisición de Bienes y Selección y Contratación de Consultores vigentes al momento de la suscripción de los correspondientes Contratos.

   Sección 9.     Cancelación o Reducción del Monto de la Línea de Crédito Condicional. La Línea de Crédito Condicional podrá ser cancelada o reducida en cualquier momento por acuerdo escrito de las Partes. En esa eventualidad, las operaciones individuales en ejecución continuarán sujetas a lo previsto en sus correspondientes Contratos de Préstamo Individuales.

   Sección 10.     Limitaciones a las Obligaciones de las Partes. Este Acuerdo no obliga al Banco a financiar total o parcialmente una Operación Individual ni tampoco obliga a la CND a solicitar al Banco financiamiento para una Operación Individual.

   Sección 11.     Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las operaciones previstas en los Contratos de Préstamo Individuales se regirán por lo previsto en dichos Contratos y por las disposiciones del presente Acuerdo en lo que les fuere aplicable.

   Sección 12.     Seguimiento y Evaluación. Durante la ejecución de las Operaciones Individuales, la CND, o el Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, al menos, una vez al año para intercambiar información técnica de interés común. En esa reunión se discutirá, entre otros, la marcha de las operaciones dentro de un contexto relacionado con: (a) la utilización de la Línea de Crédito de que trata el presente Acuerdo; (b) el intercambio y la divulgación de experiencias de interés mutuo relativas al cumplimiento de: (i) las metas, objetivos y resultados obtenidos sobre la base del marco de indicadores acordado entre las Partes; y (ii) los requisitos en materia de medio ambiente estipulados en la legislación uruguaya y en las políticas del Banco en lo que fueran aplicables a las operaciones individuales en curso; y (c) la conveniencia de introducir cualquier cambio sustancial en las operaciones individuales. En caso de evaluarse que las operaciones individuales no estuvieran alcanzando los objetivos previstos, las Partes tomarán las medidas apropiadas para corregir las deficiencias del caso.

   Sección 13.     Validez. Este Convenio es válido y exigible, de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.

   Sección 14.     Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su suscripción y, salvo que haya sido cancelado anticipadamente por las Partes, permanecerá vigente hasta la fecha en que haya sido amortizado el último Contrato de Préstamo Individual suscrito al amparo del mismo.

   Sección 15.     Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Acuerdo, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en las respectivas direcciones abajo indicadas:

   Del Beneficiario:

        Dirección postal:
             
             Corporación Nacional para el Desarrollo
             Rincón 528, Piso 3.
             Montevideo, CP 11000, Uruguay

        Fax: (598) 2916-2800

   Del Banco:

        Dirección postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             1300 New York Ave., N.W. 
             Washington, D.C. 20577
             Estados Unidos de América

        Facsímil: (202) 623-3096

        Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto: 

        Dirección postal:

             Banco Interamericano de Desarrollo
             Oficina de Representación
             Rincón N° 640
             Montevideo, Uruguay 11000

        Correo electrónico: BIDURCorreo@iadb.org

        Facsímil: (598) 2915-4332

   EN FE DE LO CUAL, la CND y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Acuerdo en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en ________________, el día arriba indicado.

CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLO
[Nombre y Título del Representante]
[Nombre y Título del Representante]
Resolución DE-64/19 CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4824/OC-UR entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal Primera Operación Individual Bajo la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) para el Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal ___ de __________ de 20___ LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-1100 CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES Este contrato de préstamo, en adelante el "Contrato", se celebra entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el "Banco" y, conjuntamente con el Prestatario, las "Partes", el ____ de ________ de 2019. Las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato están garantizadas por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en los términos del Contrato de Garantía No. 4824/OC-UR. CAPÍTULO I Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único. CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único. CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. (a) "CND" significa la Corporación Nacional para el Desarrollo de la República Oriental del Uruguay; (b) "Componente" significa alguno de los dos componentes del Programa, según se describe en el Anexo Único de este Contrato; (c) "Contrato de Concesión" significa el contrato suscrito el 5 de octubre de 2001 entre el MTOP y la CND y su Anexo I, suscrito el 23 de octubre de 2015, entre el MTOP, la CND y la CVU; (d) "CVU" significa la Corporación Vial del Uruguay, S.A; (e) "DNV" significa la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP; (f) "MEF" significa el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay; (g) "MTOP" significa el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de la República Oriental del Uruguay; (h) "PPP" significa "participación público-privada"; y, (i) "RVP" significa la Red Vial Principal de la República Oriental del Uruguay. CAPÍTULO II El Préstamo CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de setenta millones de Dólares (US$ 70.000.000), en adelante, el "Préstamo". CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales. (b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario y la anuencia del Garante, podrá efectuar el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección. CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos deberá contar con la anuencia del Garante y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [_____/_____] de 20_.(1) La VPP Original del Préstamo es de nueve coma setenta y cinco (9,75) años.(2) ---------- (1) Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha cierta de la firma del Contrato de Préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años contados a partir de la vigencia del Contrato de Préstamo. (2) La VPP será recalculada al momento de la firma del Contrato y no podrá exceder de 15,25 años. ---------- (b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [____/____] de 20__, y la última el día 15 de [____/____] de 20___].(3) ---------- (3) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de la primera y última cuota de amortización, según corresponda de acuerdo con la fecha de firma del Contrato de Préstamo. La primera cuota de amortización se pagará hasta los cuarenta y dos (42) meses a contar desde la fecha de firma del Contrato de Préstamo. ---------- (c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales. (b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de [____/____](4) de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. ---------- (4) Se ajustará la redacción para indicar el mes específico de pago de intereses. ---------- CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales. CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales. (a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local. (b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco. (c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos. CAPÍTULO III Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes: (a) Que se entregue a satisfacción del Banco evidencia de la suscripción y entrada en vigencia de un acuerdo específico entre el MTOP, el MEF, la CND y la CVU que incluya, entre otras cosas, lo siguiente: (i) el compromiso de las Partes de cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato de Préstamo suscrito por el Prestatario con el Banco; (ii) el compromiso de la CND de transferir a la CVU los recursos del Préstamo; (iii) el compromiso de la CVU de proveer los recursos del Aporte Local comprometido por la CND; (iv) el compromiso de la CVU de usar los recursos del préstamo y el aporte local de conformidad con los términos de este Contrato de Préstamo; y (v) especifique, en relación a cada obra a ser financiada, las obligaciones del MTOP en la preparación y gestión técnica de cada obra, incluyendo la gestión socioambiental, incluso en caso de terminación del contrato de concesión; (b) Que se entregue a satisfacción del Banco evidencia de que el Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) del Programa ha sido aprobado; y (c) Que se entregue a satisfacción del Banco evidencia de que el MTOP, a través de la DNV, cuenta con un especialista socioambiental y los recursos financieros necesarios para abordar las cuestiones socioambientales del Programa. CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 2 de julio de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles" CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos en favor del contratista, proveedor o beneficiario. CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos para la utilización de los recursos del Préstamo. En adición a lo establecido en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y la Cláusula 3.01 anterior, el Prestatario deberá cumplir con lo siguiente: (a) Para el uso de los recursos asignados para las obras comprendidas dentro del Componente 1, el Organismo Ejecutor, a través de la DNV, presente, antes de la adjudicación de cada obra y a satisfacción del Banco, un protocolo de supervisión que incluya, entre otros, el equipo profesional y técnico que dedicará a las distintas actividades involucradas en la supervisión de la obra, incluyendo la supervisión socioambiental; y, (b) Para el uso de los recursos correspondientes a la ejecución de las obras comprendidas en el Componente 1 que correspondan a un Gobierno Departamental (GD) se entregue al Banco evidencia de la firma y entrada en vigencia del Convenio Marco de Adhesión (CMA) suscrito entre dicho GD y el MTOP mediante el cual se permita la ejecución de las obras por parte de CVU, así como al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones al concesionario, incluyendo una exoneración sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el compromiso del GD de conservar el camino luego de finalizadas dichas obras. CAPÍTULO IV Ejecución del Proyecto CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el inciso (a) de la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en trece millones quinientos mil dólares (US$ 13.500.000). (b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que: (i) sean necesarios para el Proyecto y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; (iv) se hayan realizado con posterioridad al 2 de julio de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Proyecto, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Proyecto. CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. (a) La CVU será el OE del Programa. El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera de la CVU para actuar como Organismo Ejecutor. (b) El Prestatario se compromete a asignar y transferir a la CVU los recursos del Préstamo para la debida ejecución del Programa. CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. (d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas. (e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Organismo Ejecutor y el Banco. (f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate. CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación. (b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/adquisiciones. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario. CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco. CLÁUSULA 4.06. Plazo para la iniciación material de las obras del Programa. (a) El plazo para el inicio material de las obras comprendidas en el Programa será de dos (2) años, contado a partir de la vigencia de este Contrato. (b) El plazo para finalizar los desembolsos de la parte del Préstamo que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas de acuerdo al inciso (a) anterior será de tres (3) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato. CLÁUSULA 4.07. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las Partes convienen que la ejecución del Proyecto se regirá por las siguientes disposiciones que se han identificado como necesarias para el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del Programa: (a) El Prestatario acuerda diseñar, construir, operar, mantener y monitorear el Programa y todos los proyectos financiado bajo el Programa, directamente a través del OE, a través de la División Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de cualquier contratista, operador o cualquier otra persona que realice actividades relacionadas con el Programa o los proyectos de acuerdo con las disposiciones ambientales, sociales, de salud ocupacional (ESHS, sigla en inglés) previstas en el las Evaluaciones de Impacto Ambientales y los Planes de Gestión Ambiental y Social (proyectos de la muestra), y el MGAS (para todos proyectos) y otros planes ambientales, sociales y de salud ocupacional y los requisitos incluidos en el Plan de Acción Correctiva; (b) El Prestatario, a través del OE, mediante la DNV, deberá cumplir con las siguientes condiciones ESHS: (i) entregar para la revisión y no objeción del Banco, antes de la adjudicación de cada proyecto, los siguientes documentos: (1) el Análisis Ambiental y Social (AAS) y Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y (2) el Informe de la Consulta Pública que demuestre un proceso significativo y equitativo; (ii) que el PGAS sea un requerimiento de implementación del respectivo contratista; (iii) que, antes del inicio de cualquier actividad de construcción de cada proyecto, presente al Banco evidencia que: (1) se ha obtenido los permisos y/o autorizaciones socioambientales necesarias, incluyendo la Autorización Ambiental Previa (AAP) de la cantera correspondiente; y (2) el contratista ha incluido los recursos adecuados en su presupuesto para asegurar la implementación del PGAS, en los términos acordados con el Banco, está en implementación; (c El OE no deberá participar en ninguna de las siguientes actividades con respecto al Programa: (i) proyectos de Categoría A (5); y (ii) proyectos que provocan reasentamiento físico; (iii) proyectos con impactos a hábitat natural crítico, sitio cultural, y áreas protegidas; y (v) proyectos de nuevas carreteras ("greenfield"); ---------- (5) Un proyecto de Categoría A, está definido como cualquier operación que tenga el potencial de causar impactos ambientales negativos significativos y efectos sociales asociados, o tenga implicaciones profundas que afecten los recursos naturales. ---------- (d) El OE, a través de la DNV, deberá, durante la ejecución de proyectos bajo el Programa, cumplir con lo siguiente: (i) implementar procesos de participación con las partes interesadas en las obras previstas en el Programa a fin de garantizar que las comunidades afectadas sean informadas y consultadas sobre el avance de las obras y la gestión socioambiental del Programa, y tener acceso a los mecanismos de resolución de conflictos; y (ii) divulgar cualquier evaluación y plan de gestión socioambiental relacionado con las obras; (e) Con respecto a cualquier proyecto y sus Instalaciones Asociadas, el OE notificará al Banco por escrito dentro de los diez (10) días de cualquier (1) posible incumplimiento material o real de los requisitos ambientales y sociales; (2) accidentes, incidentes u otros eventos importantes [p. ej. derrames, incendios, descargas de sustancias peligrosas]; (3) conflictos sociales significativos reales o inminentes; (4) acción legal asociada a temas ESHS, o (5) cualquier riesgo e impacto ambiental y social recientemente identificado, que pueda afectar los aspectos ambientales y sociales del Proyecto y de sus Instalaciones Asociadas en cada caso, dicha notificación incluirá acciones tomadas o propuestas con respecto a tales eventos; y, (f) Cualquier cambio sustancial a los Planes ESHS y/o el MGAS debe ser por escrito y aprobado por el Banco de manera consistente con las políticas de salvaguardias ambientales y sociales del Banco. CLÁUSULA 4.08. Mantenimiento. El Prestatario se compromete a adoptar, por intermedio del OE, mediante la DNV, durante el periodo de desembolso, las medidas necesarias para que las obras y bienes en el marco del Programa sean mantenidos adecuadamente, de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas. El Prestatario presentará, por intermedio del OE, mediante la DNV, en el primer trimestre de cada año calendario, empezando en el año en que se concluya la primera obra financiada por el Programa y hasta tres años posteriores al final del periodo de desembolso del Préstamo, el plan anual de mantenimiento de obras y bienes financiados por la operación e información sobre el proceso de operación y mantenimiento efectuado. El compromiso para la elaboración de estos informes será incorporado en los CMA a ser suscritos entre los GD y la DNV del MTOP. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio del OE, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias. CLÁUSULA 4.09. Otras obligaciones especiales de ejecución. Será condición especial de ejecución que el Prestatario y el OE obtengan la no objeción del Banco antes de suscribir cualquier enmienda al acuerdo específico celebrado el 29 de mayo de 2019 entre el MTOP, el MEF, la CND y la CVU. CAPÍTULO V Supervisión y Evaluación del Programa CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Proyecto son: (a) Informes Semestrales de Progreso (ISP), que deberán ser presentados al Banco dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada semestre y que deberán incluir, como mínimo, lo siguiente: (i) descripción del cumplimiento de las condiciones contractuales; (ii) descripción e información general sobre las actividades realizadas; (iii) progreso en relación con los indicadores de ejecución y calendario de desembolsos convenido y cronogramas actualizados de ejecución física y desembolsos; (iv) resumen de la situación financiera del Programa, incluyendo el pari passu del mismo; (v) descripción de los procesos de licitación llevados a cabo; (vi) evaluación de las firmas contratistas; (vii) un Informe de Cumplimiento ESHS, incluyendo cronogramas, resultados y medidas implementadas para dar cumplimiento al MGAS del Programa; (viii) un programa de actividades y plan de ejecución detallados para los dos semestres siguientes; (ix) flujo de fondos estimado para los siguientes dos semestres; (x) una sección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner en riesgo la ejecución del Programa; y (xi) actualización del POA. El informe correspondiente al segundo semestre de cada año comprenderá la propuesta de POA y el PA para el año siguiente, mismos que deberán ser acordados con el Banco en la reunión de evaluación conjunta correspondiente. El Prestatario se compromete a participar, junto con el Organismo Ejecutor del Componente uno (1) del Programa, en reuniones de evaluación conjunta con el Banco, a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de cada informe semestral. El modelo de informe semestral de progreso será acordado durante el taller de arranque. (b) Plan de Ejecución Plurianual del Programa (PEP), que deberá comprender la planificación completa del Programa de conformidad con la estructura de los productos esperados según la Matriz de Resultados del Programa, y la ruta crítica de hitos o acciones críticas que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado cuando fuere necesario, en especial, cuando se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras en la ejecución del Programa o cambios en las metas de producto de los períodos intermedios. (c) Planes Operativos Anuales (POA), que serán elaborados a partir del PEP y contendrán la planificación operativa detallada de cada período anual. (d) Plan de Adquisiciones (PA). El PA detalla las contrataciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del Proyecto. Este PA deberá ser revisado al menos cada doce (12) meses o según las necesidades del Proyecto, y contar con la no objeción del Banco. El PA deberá incluir por cada contratación lo siguiente: (i) método de selección/adquisición; (ii) método de revisión; (iii) componente y producto asociado; (iv) cronograma de ejecución; y (v) monto estimado de la contratación. CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa, que deberán presentarse al Banco dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes al cierre del ejercicio anual. El último de estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Los EFAs deberán ser debidamente dictaminados por un auditor independiente aceptable para el Banco, con base en los Términos de Referencia previamente acordados con el Banco. (b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. CLÁUSULA 5.03. Evaluación. (a) El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el OE presente, al Banco, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados: (i) En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se realice el último desembolso de los recursos del Financiamiento, un informe de evaluación final, para documentar el logro de las metas de impacto pactadas y las lecciones aprendidas en el contexto de los factores que influyeron sobre el desempeño del Programa. Este informe de evaluación final, incluirá un informe de evaluación ex post sobre los resultados del Programa, con base en la metodología y de conformidad con las pautas acordadas con el Banco. CAPÍTULO VI Disposiciones Varias CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que se haya cumplido la siguiente condición: (i) La República Oriental del Uruguay y el Banco hayan suscrito un Contrato de Garantía y éste haya entrado en vigencia. (b) Si, en el plazo de noventa (90) días contado a partir de 2 de julio de 2019, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a comunicar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera. Del Prestatario: Dirección postal: Corporación Nacional para el Desarrollo Rincón 528, Piso 3 Montevideo, CP 11000, Uruguay Facsímil: (598) 2916-2800 Correo electrónico: cnd@cnd.org.uy Del Organismo Ejecutor: Dirección postal: Corporación Vial del Uruguay S.A. Rincón 528, piso 5° Montevideo, Uruguay Correo electrónico: cvu@cvu.com.uy Del Banco: Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección Postal: Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Uruguay Rincón 640, esq. Bartolomé Mitre Montevideo, 11000, Uruguay Facsímil: (598) 2915-4332 Correo electrónico: bidurcorreo@iadb.org CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor en __________________ (lugar de suscripción), el día arriba indicado.
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del representante autorizado]
[Nombre y título del representante autorizado]
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11005 ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal I. Objetivo 1.01 El presente Programa tiene como objetivo general contribuir a aumentar la competitividad de los sectores forestal y agroindustrial, mediante la construcción y mejora de carreteras secundarias y caminos departamentales que faciliten la conectividad transversal. 1.02 El objetivo específico del Programa es la disminución de los costos de operación vehicular del transporte de carga. II. Descripción 2.01 Para el alcance de los objetivos descritos en los párrafos 1.01 y 1.02 anteriores, el Programa comprende los siguientes componentes: Componente 1. Infraestructura. 2.02 Este componente financiará: (i) obras de adecuación geométrica y estructural de caminos, obras complementarias, y obras de arte; (ii) rehabilitación estructural de caminos y obras de arte; (iii) ensanche y refuerzo de puentes; (iv) expropiaciones; y (v) la supervisión de las obras. Las intervenciones en las rutas consistirán en la rehabilitación y ensanche de la plataforma, mediante recargo con material granular estabilizado con cemento portland y pavimentación con tratamiento bituminoso con riego de niebla en Calzada y tratamiento bituminoso simple en banquinas. Las obras incorporan previamente la corrección del drenaje, alargue de alcantarillas, bacheo, escarificado, conformación y compactación de capa de base y/o pavimentos existentes. Se complementa con la señalización vertical y horizontal de la obra. En algunos casos la obra podría comprender modificaciones planimétricas y altimétricas para adecuar su trazado geométrico a los estándares de seguridad en la circulación correspondientes al volumen y composición del tránsito. Estas modificaciones de trazado se desarrollarán sin afectar áreas externas a la faja de uso público, salvo cuando se trate de modificar empalmes con caminos o rutas donde se requiera apropiar mayor superficie; de ser necesario y, de acuerdo con las normas nacionales, esta no deberá ser superior a 10 hectáreas. La intervención en el puente sobre el río Yí en la Ruta 5 tiene por objeto mejorar las condiciones de circulación en el puente para el paso de camiones tipo tritrén, para lo que se ha previsto aumentar simétricamente el ancho de calzada a 9,20 m (ancho actual 8 m) con barreras tipo New Jersey y ciclovías a ambos lados y adecuarlo a las cargas para este tipo de camiones de un peso total máximo de 74 toneladas. Se adecuarán los accesos al nuevo ancho del puente y a las ciclovías. Componente 2. Fortalecimiento Institucional. 2.03 Este componente financiará actividades de fortalecimiento de la capacidad de supervisión de obras, incluyendo: (i) mejora de procesos; (ii) adquisición de equipamiento tecnológico de relevamiento y procesamiento de información; (iii) adquisición de equipamiento de laboratorio; y (iv) asesoramiento profesional. Además, financiará la implementación del Plan de Género e Inclusión del MTOP. Costos de administración, auditoría, monitoreo y evaluación. 2.04 Con recursos del Programa también se financiará los costos de administración del OE, así como la auditoría externa y las actividades de monitoreo y evaluación del mismo. III. Costo del Programa y plan de financiamiento. 3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de ochenta y tres millones quinientos mil Dólares (US$ 83.500.000), según la siguiente distribución por componentes y fuentes de financiamiento: Costo y financiamiento (en US$)
COMPONENTES
BANCO
APORTE LOCAL
TOTAL
%
1. Infraestructura
67.342.900
13,269.950
80.612.850
96,6
2. Fortalecimiento institucional
1.000.000
197.050
1.197.050
1,4
Administración
1.507.100
0
1.507.100
1,8
Auditoría, monitoreo y evaluación
150.000
33.000
183.000
0,2
TOTAL
70.000.000
13.500.000
83.500.000
100
IV. Ejecución 4.01 La CVU será el Organismo Ejecutor del Programa. 4.02 La CVU tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades: (i) la implementación de todas las actividades necesarias para la ejecución de las actividades y contrataciones del Programa, en coordinación con el MEF, el MTOP y la CND cuando así corresponda; (ii) la planificación de la ejecución, incluyendo la elaboración de los planes operativos anuales y los informes semestrales; (iii) la preparación y actualización del Plan de Adquisiciones (PA); (iv) la preparación de los estados financieros; (v) la preparación de las solicitudes de desembolso; (vi) la elaboración del informe final; (vii) la revisión de las bases de licitación para la contratación de servicios de consultoría, obras y bienes, y su envío al Banco para no objeción, cuando así corresponda; (viii) el acompañamiento y monitoreo del avance y ejecución de los contratos de consultoría, obra y adquisición de bienes; y (ix) la preparación y tramitación de los pagos correspondientes a dichos contratos. Préstamo No. 4824/OC-UR Resolución DE-64/19 CONTRATO DE GARANTÍA entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Préstamo a la Corporación Nacional para el Desarrollo Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal ____ de _________ de 20___ LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11006 CONTRATO DE GARANTÍA CONTRATO celebrado el día ____ de ___________ de 20___ entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante denominado el "Garante", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco". ANTECEDENTE De conformidad con el Contrato de Préstamo Individual No. 4824/OC-UR, en adelante denominado el "Contrato de Préstamo", celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el Banco y la Corporación Nacional para el Desarrollo de la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado el "Prestatario" o la "CND", y el Banco, se convino en otorgar un financiamiento al Prestatario hasta por una suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70.000.000) o su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones del Prestatario estipuladas en dicho Contrato. EN VIRTUD DEL ANTECEDENTE EXPUESTO, las Partes contratantes acuerdan lo siguiente: 1. El Garante se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones contraídas por el Prestatario en el referido Contrato de Préstamo, que el Garante declara conocer en todas sus partes. 2. El Garante se compromete a suministrar, o a hacer que se suministren, los recursos nacionales adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Préstamo, cuando los recursos previstos con tal objeto resultaren insuficientes o no estuvieren disponibles oportunamente. 3. El Garante se compromete, en caso de que otorgare algún gravamen sobre sus bienes o rentas fiscales como garantía de una deuda externa, a constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones contraídas en este Contrato. La anterior disposición no se aplicará, sin embargo: (i) a los gravámenes sobre bienes comprados para asegurar el pago del saldo insoluto del precio; y (ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un (1) año. Para los efectos de este contrato, la expresión "bienes o rentas fiscales" significa toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Garante o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. 4. El Garante se compromete a: (a) Tomar las medidas pertinentes para que la ejecución de las actividades comprendidas en el Contrato de Préstamo sean llevadas a cabo de conformidad con el objeto, los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. (b) Cooperar en el ámbito de sus facultades y obligaciones legales, en el cumplimiento de los objetivos del financiamiento. (c) Informar, a la mayor brevedad posible, al Banco sobre cualquier hecho que dificulte o pudiere dificultar el logro de los fines del Financiamiento o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario. (d) Proporcionar al Banco las informaciones que éste razonablemente le solicite respecto de la situación del Prestatario. (e) Facilitar a los representantes del Banco el ejercicio de sus funciones relacionadas con el Contrato de Préstamo y la ejecución del Proyecto. (f) Informar, a la mayor brevedad posible, al Banco en caso de que en cumplimiento de sus obligaciones de fiador solidario estuviere realizando los pagos correspondientes al servicio del Préstamo. 5. El Garante se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que consulten o pudieren consultar las leyes del Uruguay, y que tanto este Contrato como el Contrato de Préstamo estarán exentos de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de los contratos. 6. La responsabilidad del Garante sólo se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Prestatario, no pudiendo alegar en descargo de su responsabilidad que el Banco haya otorgado prórrogas o concesiones al Prestatario o que haya omitido o retardado el ejercicio de sus acciones contra el Prestatario. 7. El retardo en el ejercicio de los derechos del Banco acordados en este Contrato, o su omisión, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos, ni como una aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. 8. Toda controversia que surja entre las Partes con motivo de la interpretación o aplicación de este Contrato y que no se solucione por acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje en la forma que se establece en el Capítulo XII de las Normas Generales del Contrato de Préstamo. Para los efectos del arbitraje, toda referencia al Prestatario en dicho Capítulo se entenderá aplicable al Garante. Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. 9. Todo aviso, solicitud o comunicación entre las Partes de conformidad con el presente Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las Partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación a las siguientes direcciones: Del Garante: Dirección postal: Ministerio de Economía y Finanzas Colonia 1089, Piso 3 Montevideo, CP 11100, Uruguay Correo electrónico: organismos.multilaterales@mef.gub.uy Facsímil: (598) 17122688 Del Banco: Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU. Facsímil: (202) 623-3096 EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante debidamente autorizado, firman este Contrato en tres (3) ejemplares de igual tenor, en ____________, __________, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
[Nombre y título del Representante]
[Nombre y título del Representante]
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