APROBACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) UR-01155 Y DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 4824/OC-UR ENTRE EL BID Y EL CND




Promulgación: 19/08/2019
Publicación: 27/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), con la intervención de la República Oriental del Uruguay como garante del Contrato de Préstamo, destinados a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal".

   RESULTANDO: I) que por el proyecto de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 se establece una línea de crédito por un monto de hasta U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), con un plazo de utilización de 10 (diez) años, para financiar Operaciones Individuales a través de Contratos de Préstamos Individuales dirigidas a desarrollar un programa que mejore la competitividad a través de la construcción, mejora y rehabilitación de la red vial asociada a los flujos forestales y agroindustriales en el Uruguay.

   II) que el proyecto de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando I) de la presente Resolución, utilizando un monto de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 16 (dieciséis) años, con 42 (cuarenta y dos) meses de gracia y con una tasa de interés variable.

   III) que los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, fueron formalmente aprobados por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión de fecha 2 de julio de 2019 (Resoluciones DE-65/19 y DE-64/19, respectivamente).

   IV) que la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), será el Organismo Ejecutor del referido Programa.

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional y de Contrato de Préstamo negociados y del Contrato de Garantía, y autorizar que este último sea suscrito, en nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, el artículo 3° de la Ley N° 15.437 de 27 de julio de 1983, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse los proyectos de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) UR-O1155 y de Contrato de Préstamo N° 4824/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), destinados a contribuir a la financiación y ejecución del "Programa de Mejora de Corredores Viales de Uso Agroindustrial y Forestal", por montos de hasta, el primero de U$S 200:000.000 (doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), y, el segundo, de hasta U$S 70:000.000 (setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América), que se incluye dentro de la línea de crédito referida en el Resultando 1) de la presente Resolución, (*) cuyos textos constituyen parte integrante de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - VÍCTOR ROSSI
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