DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 27/06/1991
Publicación: 09/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el Texto Ordenado C.A.F. aprobado por decreto
del Poder Ejecutivo 95/991 de 26 de febrero de 1991 y por la resolución
912/990 de 24 de octubre de 1990.

   Considerando: I) Que luego de aprobada la resolución de referencia que
efectuó delegación de las atribuciones en materia de contrataciones del
Poder Ejecutivo se ha aprobado el Texto Ordenado C.A.F. citado;

   II) Que es procedente adecuar el régimen de delegación de atribuciones
a lo estructurado por el nuevo marco normativo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los
artículos 160 y 168 numeral 24 de la Constitución de la República, 26 al
31 del Texto Ordenado C.A.F. y a lo aconsejado en el marco del Programa
Nacional de Desburocratización,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,

                     RESUELVE:

1

   Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las
atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo.

   Asimismo se les delega las atribuciones del Poder Ejecutivo
concernientes a la determinación de los ordenadores secundarios a que
refieren los literales b) y c) del artículo 2º del Texto Ordenado C.A.F.


(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 1.
Referencias al numeral

2

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo
con el límite de 10 veces el máximo de las licitaciones abreviadas 
comunes en:

  a) los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, la Armada Nacional
     y la Fuerza Aérea Uruguaya;
  b) el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
     Radiotelevisión y Espectáculos del Ministerio de Educación y
     Cultura;
  c) el Director Nacional de Comercio y Abastecimiento del Ministerio
     de Economía y Finanzas.   

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 2.
Referencias al numeral

3

   Deléganse las atribuciones de ordenador primario del Poder Ejecutivo,
con el límite de 8 veces el máximo de las licitaciones abreviadas comunes
en:

   a) Los Directores del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de 
      la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura 
      Aeronáutica y los Jefes del Departamento de Finanzas del Estado 
      Mayor del Ejército, Servicio de Aprovisionamiento de la Armada y 
      Aprovisionamiento y Suministros de la Fuerza Aérea.
   b) El Director de la Dirección Nacional de Sanidad Policial;
   c) El Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y
      Finanzas;
   d) Los Directores Generales de Servicios Agronómicos y de Servicios
      Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
   e) Los Directores de las Direcciones Nacionales de Vialidad y de
      Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;
   f) La Comisión Nacional de Educación Física del Ministerio de Educación
      y Cultura;
   g) El Director del Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio
      de Trabajo y Seguridad Social. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por:
      Resolución Nº 860/004 de 14/09/2004 numeral 1,
      Resolución Nº 1.356/001 de 18/09/2001 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 3.
Literal a) redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 936/991 de 
18/11/1991 numerales 1 y 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.356/001 de 18/09/2001 numeral 1, Resolución Nº 936/991 de 18/11/1991 numeral 1, Resolución Nº 457/991 de 27/06/1991 numeral 3.
Referencias al numeral

4

   Queda excluída de la delegación establecida en los numerales
precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in
fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la
reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
   Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A) a P) del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en
los numerales siguientes de la presente resolución.  
Referencias al numeral

5

   Deléganse en los Ministros de Estado o en quienes hagan sus veces, las
facultades de ordenador primario del Poder Ejecutivo concernientes a las
contrataciones por las causales de excepción establecidas en el artículo
33 del Texto Ordenado C.A.F. excepto las causales de los literales H) y
P).  

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.402/997 de 31/12/1997 numeral 1.
Referencias al numeral

6

   Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal b)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concerniente a las contrataciones por la
causales de excepción, excluida las de los literales H) y P), establecidas
en el numeral 3º del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los
montos límites que se establecen en cada caso:

   a) Para la causal del literal A) el límite será de 100 % de su
      autorización para gastar;
   b) Para las causales de los literales B, D), E) y F) el límite será
      el 50 % de su autorización para gastar;
   c) Para las causales del literal C) y de los literales K) a O) el
      límite será el de la licitación abreviada común;
   d) Para la causal del literal G, el límite será el 100 % de su
      autorización para gastar en los contratos que se celebran en
      países extranjeros a bienes y servicios destinados al uso de
      unidades estatales de dichos países;
   e) Para las causales de los literales I) y J) el límite será el
      25 % del monto máximo de la licitación abreviada común.   
Referencias al numeral

7

   Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal c)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las
causales de excepción, excluidas las de los literales H) y P) 
establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso:

a) Para la causal del literal a), el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) Para la causal del literal G) el límite será el 100% de su autorización
   para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros
   referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales
   de dichos países;
c) Para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su
   autorización para gastar. 
Referencias al numeral

8

   Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores el Poder
Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asímismo el 
órgano delegado someterlas a consideración de este Poder. 
Referencias al numeral

9

  Las atribuciones delegadas no pueden a su vez ser objeto de delegación.
Referencias al numeral

10

  Las atribuciones del Poder Ejecutivo que se delegan en los ordenadores
secundarios refieren exclusivamente al ámbito de competencias propias de
dichos ordenadores. 
Referencias al numeral

11

   Los delegatarios enviaron a la Secretaría de la Presidencia de la
República copia de las resoluciones que se dicten en ejercicio de las
atribuciones delegadas dentro de las cuarenta y ocho horas cuando
determinen ordenadores o cuando superen el monto límite de la licitación
abreviada común.No se requerirá copia en el caso del literal A) del
numeral 3º del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F.

   Cométese a los Contadores Centrales de cada Ministerio levar, por la
vía jerárquica correspondiente, un informe del funcionamiento del presente
régimen al 30 de setiembre de 1991, a la Secretaría de la Presidencia de
la República. 
Referencias al numeral

12

  Deróganse las resoluciones del Poder Ejecutivo 912/990 de 24 de octubre
de 1990 y 235/991 de 12 de abril de 1991.  
Referencias al numeral

13

   La presente resolución entrará en vigencia el 1º de julio de 1991 y se
publicará, además, en dos diarios de circulación nacional. 
Referencias al numeral

14

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A CAT - CARLOS E DELPIAZZO - RAUL LAGO
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