DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 27/06/1991
Publicación: 09/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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   Queda excluída de la delegación establecida en los numerales
precedentes la facultad establecida en el literal B) inciso primero in
fine del artículo 211 de la Constitución de la República, referente a la
reiteración de gastos o pagos observados por el Tribunal de Cuentas.
   Asimismo queda excluida la facultad de contratar directamente en los
casos de excepción previstos en los literales A) a P) del numeral 3 del
artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. que se regulará por lo dispuesto en
los numerales siguientes de la presente resolución.  
Referencias al numeral
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