DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 27/06/1991
Publicación: 09/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

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   Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal c)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las
causales de excepción, excluidas las de los literales H) y P) 
establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso:

a) Para la causal del literal a), el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) Para la causal del literal G) el límite será el 100% de su autorización
   para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros
   referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales
   de dichos países;
c) Para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su
   autorización para gastar. 
Referencias al numeral
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