Deléganse en los ordenadores secundarios a que refiere el literal c)
del artículo 29 del Texto Ordenado C.A.F. las facultades de ordenador
primario del Poder Ejecutivo concernientes a las contrataciones por las
causales de excepción, excluidas las de los literales H) y P)
establecidas en el numeral 3 del artículo 33 del Texto Ordenado C.A.F. hasta los montos límites que se establecen en cada caso:
a) Para la causal del literal a), el límite será el 100% de su
autorización para gastar;
b) Para la causal del literal G) el límite será el 100% de su autorización
para gastar de los contratos que se celebran en países extranjeros
referidos a bienes y servicios destinados al uso de unidades estatales
de dichos países;
c) Para las causales de los demás literales, el límite será el 25% de su
autorización para gastar.