DETERMINACION DE OBRAS DE RESTAURACION O RECICLAJE DE EDIFICIOS TESTIMONIALES DEL INMUEBLE QUE SE DETERMINA




Promulgación: 05/09/2012
Publicación: 12/09/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 766
VISTO: la solicitud de la empresa LISERIL S.A. con la finalidad de
ampararse en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo de 1986 y
obtener los beneficios del decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del
inmueble ubicado en la calle Juan C. Gómez 1436, esq. 25 de mayo, Padrón
No. 4563 de Montevideo;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión
Especial creada por el Decreto 139/986, dicho inmueble se encuentra
comprendido por el Artículo 1° del Decreto 774/986;

II) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado
que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico
justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión Especial creada por
el Decreto 139/986 y por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974, Decreto No. 139/986 de 5 de
marzo de 1986, Decreto No. 774/986 de 25 de noviembre de 1986, Ley No.
16.906 de 7 de enero de 1998 y Decreto No. 220/998 de 12 de agosto de
1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Decláranse comprendidas en el régimen del decreto 139/986 de 5 de marzo
de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en
la calle Juan C. Gómez 1436, esquina 25 de mayo, Padrón No. 4563, de
Montevideo.

2

 La empresa LISERIL S.A. podrá hacer uso del crédito previsto en el art.
44 del Decreto No. 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en
la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión
proyectada, hasta un monto de IVA incluido en dichos materiales
equivalente a 2.562,52 (dos mil quinientos sesenta y dos con cincuenta y
dos) unidades reajustables.

3

 La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones
realizadas con posterioridad al 12 de octubre de 2010.

4

 A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo
previsto precedentemente, la empresa LISERIL S.A. deberá presentar ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea
requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo
informe de la Dirección Nacional de Industrias certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto
de restauración que se promueve.

6

 Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo
son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble
descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que
sirvió de fundamento a su solicitud.

7

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - EDUARDO BRENTA
Ayuda