DECLARACION DE INTERES NACIONAL. OCTAVA REUNION DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FRUTOS CITRICOS DEL COMITE DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BASICOS




Promulgación: 02/08/1989
Publicación: 29/11/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 93
   Visto: La  Octava Reunión  del Grupo  Intergubernamental sobre  Frutos
Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos a celebrarse en
Montevideo, del 11 al 15 de setiembre de 1989.

   Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de junio
de 1989, se aprobó el Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación para la referida Reunión;

   II) Por el numeral 2º de la misma resolución se autorizó al Ministerio
de Relaciones Exteriores a remitir la comunicación correspondiente al
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación acortando los términos del referido
Memorando de Responsabilidades;

   Considerando: I) La conveniencia, dada la importancia de la Reunión a
realizar, proceder a declararla de interés nacional;

   II) La necesidad, asimismo, de arbitrar los recursos correspondientes,
por lo que, dado lo exiguo de los plazos se recurrirá a la facultad
prevista en el artículo 464 de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987);

   III) Asimismo, es procedente designar una Comisión Administradora de
los fondos que se arbitren.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
464 y el inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987).

                       El Presidente de la República,

                              RESUELVE:

1

 Declárase de interés Nacional a la Octava Reunión del Grupo
Intergubernamental sobre Frutos Cítricos del Comité de Problemas de
Productos Básicos, a celebrarse en Montevideo, del 11 al 15 de setiembre
de 1989.

2

 Asígnase el importe equivalente a U$S 21.000,00 (son veintiún mil dólares
americanos), a fin de atender los gastos que demande la contribución a la
organización de la Octava Reunión del Grupo Intergubernamental sobre
Frutos Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos, a realizarse
en Montevideo, del 11 al 15 de setiembre de 1989, con cargo a los recursos
previstos por el artículo 464 de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).

3

  Créase una Comisión administradora de los fondos necesarios para abonar
las erogaciones de la Reunión, integrada por la Cra. Ana Noceti, por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cra. Magela Manfredi, por el
Ministerio de Economía y Finanzas y Cra. Lucía Trucillo de Maruri, por el
Ministerio  de Relaciones Exteriores, que tendrá calidad de ordenador de
gastos y pagos.

4

 Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987), a todas las erogaciones que se efectúen relacionadas con la
organización y realización de la mencionada Reunión.

5

 La Tesorería General de la Nación pondrá la suma asignada a disposición
de la Comisión Administradora de los fondos, dentro de los cinco días de
aprobada la presente resolución.

6

 Los funcionarios asignados para desempeñar las tareas que demande la
realización de la Reunión, tendrán derecho a percibir una compensación
especial en atención a la extensión y especificidad de las funciones que
deben desarrollar.

7

 La Comisión deberá rendir cuenta documentada de la Administración de los
Fondos luego de finalizada la Reunión.

8

 Dése cuenta a la Asamblea General.

9

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI
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