Visto: La Octava Reunión del Grupo Intergubernamental sobre Frutos
Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos a celebrarse en
Montevideo, del 11 al 15 de setiembre de 1989.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de junio
de 1989, se aprobó el Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación para la referida Reunión;
II) Por el numeral 2º de la misma resolución se autorizó al Ministerio
de Relaciones Exteriores a remitir la comunicación correspondiente al
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación acortando los términos del referido
Memorando de Responsabilidades;
Considerando: I) La conveniencia, dada la importancia de la Reunión a
realizar, proceder a declararla de interés nacional;
II) La necesidad, asimismo, de arbitrar los recursos correspondientes,
por lo que, dado lo exiguo de los plazos se recurrirá a la facultad
prevista en el artículo 464 de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987);
III) Asimismo, es procedente designar una Comisión Administradora de
los fondos que se arbitren.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
464 y el inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de interés Nacional a la Octava Reunión del Grupo
Intergubernamental sobre Frutos Cítricos del Comité de Problemas de
Productos Básicos, a celebrarse en Montevideo, del 11 al 15 de setiembre
de 1989.
Asígnase el importe equivalente a U$S 21.000,00 (son veintiún mil dólares
americanos), a fin de atender los gastos que demande la contribución a la
organización de la Octava Reunión del Grupo Intergubernamental sobre
Frutos Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos, a realizarse
en Montevideo, del 11 al 15 de setiembre de 1989, con cargo a los recursos
previstos por el artículo 464 de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987).
Créase una Comisión administradora de los fondos necesarios para abonar
las erogaciones de la Reunión, integrada por la Cra. Ana Noceti, por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Cra. Magela Manfredi, por el
Ministerio de Economía y Finanzas y Cra. Lucía Trucillo de Maruri, por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá calidad de ordenador de
gastos y pagos.
Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987), a todas las erogaciones que se efectúen relacionadas con la
organización y realización de la mencionada Reunión.
La Tesorería General de la Nación pondrá la suma asignada a disposición
de la Comisión Administradora de los fondos, dentro de los cinco días de
aprobada la presente resolución.
Los funcionarios asignados para desempeñar las tareas que demande la
realización de la Reunión, tendrán derecho a percibir una compensación
especial en atención a la extensión y especificidad de las funciones que
deben desarrollar.