Decláranse comprendidas en el régimen de excepción a que se refiere el
inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de Contabilidad y
Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre
de 1987), a todas las erogaciones que se efectúen relacionadas con la
organización y realización de la mencionada Reunión.