Visto: La Octava Reunión del Grupo Intergubernamental sobre Frutos
Cítricos del Comité de Problemas de Productos Básicos a celebrarse en
Montevideo, del 11 al 15 de setiembre de 1989.
Resultando: I) Por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de junio
de 1989, se aprobó el Memorando de Responsabilidades entre el Gobierno de
la República Oriental del Uruguay y la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación para la referida Reunión;
II) Por el numeral 2º de la misma resolución se autorizó al Ministerio
de Relaciones Exteriores a remitir la comunicación correspondiente al
Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación acortando los términos del referido
Memorando de Responsabilidades;
Considerando: I) La conveniencia, dada la importancia de la Reunión a
realizar, proceder a declararla de interés nacional;
II) La necesidad, asimismo, de arbitrar los recursos correspondientes,
por lo que, dado lo exiguo de los plazos se recurrirá a la facultad
prevista en el artículo 464 de la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987);
III) Asimismo, es procedente designar una Comisión Administradora de
los fondos que se arbitren.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
464 y el inciso I) del numeral 3º del artículo 482 de la Ley de
Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Declárase de interés Nacional a la Octava Reunión del Grupo
Intergubernamental sobre Frutos Cítricos del Comité de Problemas de
Productos Básicos, a celebrarse en Montevideo, del 11 al 15 de setiembre
de 1989.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO
ZERBINO CAVAJANI