UNIDADES EJECUTORAS. PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 697
VISTO: lo dispuesto en el artículo 709º y siguientes de la Ley Nº 16.736, 
de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada 
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 005 
"Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y 
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 217/997, de 25 de junio de 
1997.-

II) que de conformidad con el mismo, el Poder Ejecutivo aprobó la 
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías 
reconocidas al 31 de diciembre de 1997 y 1998, como consecuencia de la 
reformulación de su estructura organizativa, por Resoluciones de 21 de 
enero y 28 de julio de 1999, respectivamente.-

III) que la Unidad Ejecutora ha presentado las economías efectivas 
generadas en los años 1999 y 2000 y la reasignación de la totalidad de 
los créditos disponibles al 30 de junio y 31 de diciembre de 1999 y al 30 
de junio y 31 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para 
adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736 citada, y el 
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen 
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación 
organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que el artículo 27º de la citada Ley Nº 16.736, crea el premio por 
desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual 
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución 
anual nominal percibida por los funcionarios.-

IV) que el artículo 28º de la misma Ley, establece las fuentes de 
financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.-

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades 
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, 
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de 
mayor responsabilidad y especialización.-

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de 
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la 
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas 
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un 
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus 
dotaciones de personal.-

VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley 
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de 
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración 
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son 
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de esta Resolución.-

VIII) que la Unidad Ejecutora solicita la asignación transitoria de las 
economías generadas al Objeto del Gasto 097/011 "Partidas a Reasignar 
provenientes de Economías", en mérito a que se encuentra a estudio del 
Parlamento un Proyecto de Ley por el cual se aprueba una reforma en la 
gestión de la citada oficina.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas citadas y a lo 
informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la suma anual de $ 127.068,oo (pesos uruguayos ciento 
veintisiete mil sesenta y ocho), como economías efectivas de la Reforma 
de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 
"Ministerio de Economía y Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 1999, 
de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto 
anual de $ 1:284.182,oo (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta y 
cuatro mil ciento ochenta y dos), a valores del 30 de junio de 1999, los 
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo 
para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto             Obj. Gasto     Ej. 1999 ($)     Permanente ($)
Partida de Reasig. 
prov. economías        097.011       642.091,oo       1:284.182,oo
Total                                642.091,oo       1:284.182,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

2

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía 
y Finanzas", reconocidas al 1º de enero de 2000, la suma anual de $ 
111.209,oo (pesos uruguayos ciento once mil doscientos nueve), de la 
Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios 
hasta un monto anual de $ 335.273,oo (pesos uruguayos trescientos treinta 
y cinco mil doscientos setenta y tres), a valores del 31 de diciembre de 
1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder 
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a 
continuación.-
Concepto                               Obj. Gasto     Importe en $
Partida a Reasignar proveniente de 
economías                                097.011       335.273,oo
Total                                                  335.273,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma de la Unidad Ejecutora 
005 "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía 
y Finanzas", reconocidas al 1º de julio de 2000, la suma anual de $ 
106.586,oo (pesos uruguayos ciento seis mil quinientos ochenta y seis), 
de la Financiación 1.1 "Rentas Generales".-
Apruébase la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto 
anual de $ 141.418,oo (pesos uruguayos ciento cuarenta y un mil 
cuatrocientos dieciocho), a valores del 30 de junio de 2000, los que se 
incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para 
sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto           Obj. Gasto     Ej. 1999 ($)     Permanente ($)
Partida a Reasig. 
prov. economías     097.011        70.709,oo         141.418,oo
Total                              70.709,oo         141.418,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

 Apruébase, asimismo, a partir del 1º de enero de 2001, la reasignación 
de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 139.240,oo 
(pesos uruguayos ciento treinta y nueve mil doscientos cuarenta), a 
valores del 31 de diciembre de 2000, los que se incrementarán en los 
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los 
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto                                Obj. Gasto     Importe en $
Partida a Reasignar proveniente de 
economías                                 097.011       139.240,oo
Total                                                   139.240,oo (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 El crédito que se autoriza desde el numeral 1º al 4º, no podrá ser 
utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, 
previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(CEPRE), en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, y de la forma que ésta determina.-

6

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como 
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso 
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

7

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la 
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse 
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se 
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y 
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías 
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la 
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones 
correspondientes.-

8

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios 
necesarios para la aplicación de la presente Resolución.-

9

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALVARO ROSSA


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