El crédito que se autoriza desde el numeral 1º al 4º, no podrá ser
utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso,
previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(CEPRE), en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, y de la forma que ésta determina.-