UNIDADES EJECUTORAS. PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 697

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 El crédito que se autoriza desde el numeral 1º al 4º, no podrá ser 
utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, 
previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado 
(CEPRE), en los destinos establecidos en la Ley Nº 16.736, de 5 de enero 
de 1996, y de la forma que ésta determina.-
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