La financiación del incremento que las retribuciones previstas en la
presente Resolución generen en las partidas salariales que deben abonarse
en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías
resultantes de la reformulación de la estructura organizativa de la
referida Unidad Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-