DETERMINACION DE INTERVENCION DE LA ASOCIACION MUTUALISTA DEL PARTIDO NACIONAL




Promulgación: 14/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1314
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes relacionados con la situación administrativa,
financiera y asistencial de la Asociación Mutualista del Partido Nacional.

   Resultando: I) Que de las investigaciones practicadas surgen probadas
una serie de irregularidades en el funcionamiento de la institución, tanto
en
lo que refiere al ordenamiento y disciplinas contables como a su buena
administración, lo que se traduce en déficits abultados que la colocan en
una situación económica y financiera angustiosa;

II) Que, asimismo, se han comprobado hechos que afectan seriamente la
responsabilidad personal de los integrantes de la mayoría del Directorio y
que han llevado a una división entre sus miembros, lo que menoscaba el
correcto funcionamiento de la institución;

III) Que como resultado de tales irregularidades, el número de asociados
ha descendido notoriamente;

IV) Que la Inspección General de Hacienda, ha tomado la intervención que
le compete comprobando esas irregularidades en el gobierno de la
asociación, que a esta altura de los procedimientos, no han sido
corregidas.

Considerando: que las graves irregularidades comprobadas no solamente
redundan en desmedro de la calidad de la asistencia que se brinda a los
asociados de la mencionada institución, sino que también ponen en riesgo
inmediato su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican la procedencia de la intervención de la sociedad.

Atento: a lo preceptuado por los artículos 6º, 7º y 8º del decreto-ley
10.384, de 13 de febrero de 1943, los artículos 18º, 19º y 20º del decreto
406/969, de 19 de agosto de 1969 y numeral 17 del artículo 168 de la
Constitución de la República.

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              RESUELVE:

1

  Interviénese la Asociación Mutualista del Partido Nacional.

2

  Desígnase una Comisión Interventora integrada por los señores doctor
Roberto Scarabino, que la presidirá, el procurador Osvaldo M. Molinari y
el señor Carlos Hugo González Alvarez.

3

   Los actuales miembros de la Comisión Directiva de la Asociación
Mutualista del Partido Nacional, cesarán en el ejercicio de sus funciones
en el día de la fecha, sin perjuicio de las responsabilidad que pudieren
corresponderles.

4

  Serán cometidos de la Comisión Interventora, administrar la Institución,
asegurando su normal funcionamiento; regularizar las deficiencias
comprobadas; disponer la reestructura administrativa necesaria para el
cumplimiento de sus fines e investigar las causas y responsabilidades y
dar intervención a la justicia ordinaria si se comprobara la comisión de
delitos. Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Interventora
tendrá un plazo de ciento ochenta días el que será prorrogable por igual
período siempre que medie un pedido fundado de la Comisión treinta días
antes de su vencimiento.

5

  La Comisión Interventora dispondrá de las más amplias potestades de
administración, para el cumplimiento de sus cometidos.

  Podrá, asimismo, designar los empleados técnicos o administrativos que
estime conveniente.

6

  La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y deberá informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y en todas las circunstancias que
estime pertinente.

7

  Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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