Visto: estos antecedentes relacionados con la situación administrativa,
financiera y asistencial de la Asociación Mutualista del Partido Nacional.
Resultando: I) Que de las investigaciones practicadas surgen probadas
una serie de irregularidades en el funcionamiento de la institución, tanto
en
lo que refiere al ordenamiento y disciplinas contables como a su buena
administración, lo que se traduce en déficits abultados que la colocan en
una situación económica y financiera angustiosa;
II) Que, asimismo, se han comprobado hechos que afectan seriamente la
responsabilidad personal de los integrantes de la mayoría del Directorio y
que han llevado a una división entre sus miembros, lo que menoscaba el
correcto funcionamiento de la institución;
III) Que como resultado de tales irregularidades, el número de asociados
ha descendido notoriamente;
IV) Que la Inspección General de Hacienda, ha tomado la intervención que
le compete comprobando esas irregularidades en el gobierno de la
asociación, que a esta altura de los procedimientos, no han sido
corregidas.
Considerando: que las graves irregularidades comprobadas no solamente
redundan en desmedro de la calidad de la asistencia que se brinda a los
asociados de la mencionada institución, sino que también ponen en riesgo
inmediato su existencia y el cumplimiento de sus fines primordiales,
razones que justifican la procedencia de la intervención de la sociedad.
Atento: a lo preceptuado por los artículos 6º, 7º y 8º del decreto-ley
10.384, de 13 de febrero de 1943, los artículos 18º, 19º y 20º del decreto
406/969, de 19 de agosto de 1969 y numeral 17 del artículo 168 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
Interviénese la Asociación Mutualista del Partido Nacional.
APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA