AUTORIZACION A ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS PARA APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS PRIVADAS




Promulgación: 08/07/1987
Publicación: 12/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 32
Visto: lo establecido en el inciso segundo del artículo 19 del decreto ley
15.322 de 17 de setiembre de 1982.
Resultando: que empresas industriales y comerciales del Estado han venido
expresando la necesidad de contar con la autorización del Poder Ejecutivo
para efectuar sus depósitos en toda la red bancaria nacional a los efectos
de mejorar los sistemas de recaudación de sus ingresos.
Considerando: I) Que resulta justificado que los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados Industriales y comerciales del Estado que
brindan servicios públicos a usuarios de una manera generalizada puedan
recaudar sus ingresos de la manera más amplia posible mediante depósitos
que estos últimos le realice en todas la instituciones financieras;
II) Que el mencionado depósito, que actualmente puede realizarse
exclusivamente en los Bancos del Estado, reduce las posibilidades de
lugares de pago de los usuarios, con los consabidos inconvenientes de
concentración de público, esperas, colas, etc;
III) Que se entiende conveniente precisar la autorización a un depósito
que cumpla el propósito establecido en el numeral I precedete por lo que
se lo limita en su plazo de duración y en cuanto a la obligación inmediata
de su giro a las cuentas corrientes correspondientes de cada  Ente en los
Bancos Estatales.
Atento: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
El Presidente de la República
                             RESUELVE:

1

Autorízase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados industriales
y comerciales del Estado a la apertura de cuentas corrientes en las
instituciones financieras privadas a los solos efectos de recibir
depósitos de los usuarios de los servicios suministrados por aquéllos en
concepto de pago de sus facturas mensuales los que deberán ser girados
dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas a la cuenta corriente en el
Banco Oficial que le indique su titular.

2

Autorízase asimismo, en los mismos términos a la Compañía del Gas de
Montevideo.

3

El Banco Central del Uruguay comunicará esta resolución a la red bancaria
nacional, pública y privada.

4

Notifíquese a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
industriales y comerciales, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JUAN VICENTE CHIARINO - JORGE
SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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