TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE COOPERATIVA CENTRAL MEDICA AL CIRCULO CATOLICOS DE OBREROS DEL URUGUAY




Promulgación: 07/12/2002
Publicación: 18/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1603
                                                                      
   VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002,
por la que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica";

   RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una
Comisión Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de 
administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la 
Dra. Laura Martínez;

   II) que, concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión
Multisectorial de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las 
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran 
interés en participar en un proceso de distribución de afiliados, 
trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida;

   III) que, el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones
de interés por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA,
CUDAM, SMI, CIMA, COMUE, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL
EVANGELICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE a quienes se
les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central Médica 
para que concretaran sus propuestas;

   IV) que, presentaron propuestas las siguientes Instituciones:
UNIVERSAL,  CUDAM, SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL EVANGELICO, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE; 

   V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de
Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido 
de evaluar las propuestas presentadas, en la cual los representantes del 
Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS) 
y miembros de la Asociación de funcionarios de la entidad intervenida, 
participaron en calidad de observadores; 

   VI) que, finalmente el 6 de noviembre de 2002, la Comisión referida
elevó al Ministerio de Salud Pública un informe recomendando acoger la
propuesta presentada por la Institución Circulo Católico de Obreros del 
Uruguay; 

   CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar
por los derechos asistenciales de los habitantes de la República, 
garantizando su continuidad y calidad, en particular de aquellos que como 
los afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
"Cooperativa Central Médica" han asegurado su derecho a la asistencia 
médica a través del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las 
medidas pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado; 


   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 2º. y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934, 
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Transferir al 6 de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del
Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
 

2

 Declárase que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de 
cobertura asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva 
"Circulo Católico de Obreros del Uruguay", sin perjuicio del derecho a la 
libre elección de su afiliación. 

3

 Notifíquese y publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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