VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002,
por la que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica";
RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una
Comisión Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de
administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la
Dra. Laura Martínez;
II) que, concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión
Multisectorial de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran
interés en participar en un proceso de distribución de afiliados,
trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida;
III) que, el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones
de interés por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA,
CUDAM, SMI, CIMA, COMUE, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL
EVANGELICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE a quienes se
les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central Médica
para que concretaran sus propuestas;
IV) que, presentaron propuestas las siguientes Instituciones:
UNIVERSAL, CUDAM, SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL EVANGELICO, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE;
V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de
Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido
de evaluar las propuestas presentadas, en la cual los representantes del
Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS)
y miembros de la Asociación de funcionarios de la entidad intervenida,
participaron en calidad de observadores;
VI) que, finalmente el 6 de noviembre de 2002, la Comisión referida
elevó al Ministerio de Salud Pública un informe recomendando acoger la
propuesta presentada por la Institución Circulo Católico de Obreros del
Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar
por los derechos asistenciales de los habitantes de la República,
garantizando su continuidad y calidad, en particular de aquellos que como
los afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Cooperativa Central Médica" han asegurado su derecho a la asistencia
médica a través del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las
medidas pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 2º. y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934,
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Transferir al 6 de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del
Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
Declárase que dichos afiliados gozarán de todos los derechos de
cobertura asistencial en la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Circulo Católico de Obreros del Uruguay", sin perjuicio del derecho a la
libre elección de su afiliación.