VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo de 28 de noviembre de 2002,
por la que se dispuso la intervención y liquidación de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa Central Médica";
RESULTANDO: I) que, en la decisión adoptada se designó a tal fin una
Comisión Interventora -Liquidadora, con las más amplias facultades de
administración y disposición integrada por el Cr. Osvaldo Machado y la
Dra. Laura Martínez;
II) que, concomitantemente, en el marco del acuerdo de la Comisión
Multisectorial de 4 de abril de 2001, se formuló un llamado a todas las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a efectos que manifestaran
interés en participar en un proceso de distribución de afiliados,
trabajadores médicos y no médicos de la Institución intervenida;
III) que, el 29 de noviembre de 2002, se recepcionaron manifestaciones
de interés por parte de las Instituciones IMPASA, UNIVERSAL, GREMCA,
CUDAM, SMI, CIMA, COMUE, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL
EVANGELICO y MUCAM, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE a quienes se
les proporcionó la información recibida de Cooperativa Central Médica
para que concretaran sus propuestas;
IV) que, presentaron propuestas las siguientes Instituciones:
UNIVERSAL, CUDAM, SMI, CIMA, GREMCA, ASOCIACION ESPAÑOLA, CIRCULO CATOLICO, HOSPITAL EVANGELICO, CAAMEPA y ASOCIACION MEDICA DE SAN JOSE;
V) que, se instaló una Comisión con representantes del Ministerio de
Salud Pública y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el cometido
de evaluar las propuestas presentadas, en la cual los representantes del
Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Federación Uruguaya de la Salud (FUS)
y miembros de la Asociación de funcionarios de la entidad intervenida,
participaron en calidad de observadores;
VI) que, finalmente el 6 de noviembre de 2002, la Comisión referida
elevó al Ministerio de Salud Pública un informe recomendando acoger la
propuesta presentada por la Institución Circulo Católico de Obreros del
Uruguay;
CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública velar
por los derechos asistenciales de los habitantes de la República,
garantizando su continuidad y calidad, en particular de aquellos que como
los afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva
"Cooperativa Central Médica" han asegurado su derecho a la asistencia
médica a través del pago de sus cuotas, para lo cual deben adoptarse las
medidas pertinentes, excluyéndose riesgos que le son ajenos al afiliado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículos 2º. y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934,
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Transferir al 6 de diciembre de 2002 la totalidad de los afiliados de
la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Cooperativa
Central Médica", a la Institución "Circulo Católico de Obreros del
Uruguay" con la totalidad de los derechos asistenciales adquiridos.
BATLLE - ALFONSO VARELA - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO