AMPLIACION DE COMETIDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS




Promulgación: 17/11/1975
Publicación: 27/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1362
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: los artículos 240º y 241º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961 y los artículos 357º y 358º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974.

Considerando: I) Que la Organización de Estados Americanos desarrolla
programas específicos de cooperación en los campos de la ciencia y la
tecnología al igual que en los de la educación y la cultura;

II) Que el Ministerio de Educación y Cultura es el interlocutor natural en
los problemas técnicos y ejecutivos derivados de los proyectos nacionales
presentados en estas áreas, sin perjuicio de las funciones que le competen
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Relaciones
Exteriores;

III) Que por la complejidad de los problemas a abordar resulta conveniente
designar un grupo de técnicos que asesoren a ese Ministerio tanto en la
programación como en el seguimiento de estas actividades;

IV) Que por el articulo 240º de la ley 13.032, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas tiene por cometido promover y
estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del
conocimiento.

V) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ha
sido integrado por el decreto 520/975 del 24 de junio de 1975 con
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de Defensa Nacional,
de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión Coordinadora para el
Desarrollo.

Resultando: I) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas así integrado es un organismos adecuado para cumplir con el
asesoramiento en temas científicos y tecnológicos requerido por este
Ministerio;

II) Que es además necesario establecer el enlace con el programa de la
Organización de Estados Americanos en este campo y también en el de la
educación y en el de la cultura.

Atento: a lo establecido en el artículo 240º de la ley 13.032, y en los
artículos 357º y 358º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Cométese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
para que actúe como enlace con los programas de la Organización de Estados
Americanos en el campo de la ciencia y la tecnología. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

Cométese al mencionado Consejo que actúe como enlace en los programas para
la educación y la cultura.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 296/977 de 01/03/1977 numeral 4.

3

A los únicos efectos de cumplir con el cometido dispuesto en el artículo
1º actuará en Comisión, integrándose a estos solos efectos con el Director
de la División de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y
Cultura.

4

   A los efectos de cumplir las tareas de enlace con los programas de la
Organización de Estados Americanos en el campo de la Educación, se
constituye una Comisión integrada por el Director de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura quien la presidirá y cinco miembros
designados por el señor Ministro de Educación y Cultura a propuesta
respectivamente de los siguientes organismos: Universidad de la República,
Consejo Nacional de Educación, Consejo de Educación Primaria, Consejo de
Educación Secundaria Básica y Superior y Universidad del Trabajo del
Uruguay. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 296/977 de 01/03/1977 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.931/975 de 17/11/1975 numeral 4.

5

  A los efectos de cumplir las tareas de enlace con los programas de la
Organización de Estados Americanos en el campo de la Cultura, se
constituye una Comisión integrada por el Director de Cultura del
mencionado Ministerio quien la presidirá, el Director del Museo Histórico
Nacional, el Director del Museo de Artes Plásticas y Visuales, el Director
de la Biblioteca Nacional y un miembro designado por el señor Ministro de
Educación y Cultura a propuesta de la Academia Nacional de Letras. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 296/977 de 01/03/1977 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.931/975 de 17/11/1975 numeral 5.
Referencias al numeral

6

El Consejo elaborará un proyecto de reglamento para el funcionamiento de
estas actividades y elevará al Ministerio de Educación y Cultura el plan
de necesidades en recursos humanos y materiales para el correcto desempeño
de las mismas.

7

Comuníquese a las Instituciones involucradas, a la Oficina del
Representante Residente de la Organización de Estados Americanos en el
Uruguay, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

  BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - JUAN CARLOS BLANCO
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