Para cumplir con el cometido solicitado en el artículo 2º actuará, en los
asuntos de educación, con el asesoramiento de una comisión integrada por
los dos miembros del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, el
Director de Educación del mencionado Ministerio y dos miembros designados
por el señor Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la
Universidad de la República y del Consejo Nacional de Educación,
respectivamente.