AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: los artículos 240º y 241º de la ley 13.032 del 7 de diciembre de
1961 y los artículos 357º y 358º de la ley 14.189 del 30 de abril de 1974.
Considerando: I) Que la Organización de Estados Americanos desarrolla
programas específicos de cooperación en los campos de la ciencia y la
tecnología al igual que en los de la educación y la cultura;
II) Que el Ministerio de Educación y Cultura es el interlocutor natural en
los problemas técnicos y ejecutivos derivados de los proyectos nacionales
presentados en estas áreas, sin perjuicio de las funciones que le competen
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Ministerio de Relaciones
Exteriores;
III) Que por la complejidad de los problemas a abordar resulta conveniente
designar un grupo de técnicos que asesoren a ese Ministerio tanto en la
programación como en el seguimiento de estas actividades;
IV) Que por el articulo 240º de la ley 13.032, el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Técnicas tiene por cometido promover y
estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del
conocimiento.
V) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas ha
sido integrado por el decreto 520/975 del 24 de junio de 1975 con
representantes del Ministerio de Educación y Cultura, de Defensa Nacional,
de Industria y Energía, de Agricultura y Pesca, de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión Coordinadora para el
Desarrollo.
Resultando: I) Que el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas así integrado es un organismos adecuado para cumplir con el
asesoramiento en temas científicos y tecnológicos requerido por este
Ministerio;
II) Que es además necesario establecer el enlace con el programa de la
Organización de Estados Americanos en este campo y también en el de la
educación y en el de la cultura.
Atento: a lo establecido en el artículo 240º de la ley 13.032, y en los
artículos 357º y 358º de la ley 14.189, del 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Cométese al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
para que actúe como enlace con los programas de la Organización de Estados
Americanos en el campo de la ciencia y la tecnología. (*)