DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES




Promulgación: 25/03/1992
Publicación: 16/06/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 238
              Visto: la solicitud de la firma FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

  Resultando I) El proyecto presentado -se refiere a la instalación de
una planta completa de elaboración de ampollas de vidrio para inyectables
de uso humano o veterinario; II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial
resolvió propiciar la declaración de Interés Nacional para la actividad
del proyecto de inversión presentado por la empresa y propone medidas
promocionales;

  Considerando: Que el proyecto presentado es viable técnica, financiera
y económicamente y aporta beneficios a la economía nacional, resultantes
del aumento y diversificación de exportacionee; en base a niveles
adecuados de dimensión, tecnología y calidad;

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesorado
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente  de  la  República

                                     RESUELVE:

1

      Declarase de Interés Nacional la actividad del proyecto de Inversión
presentado por FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES para la Instalación de una plantado fabricación de envases para
inyectables.

2

   Exonérase en forma total a la empresa FABRICA DE ENVASES DE VIDRIO
SOCIEDAD ANONIMA EN COMANDITA de todo recargo incluso el mínimo, derechos
y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bustos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la Importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado: 'no competitivo de la industria
nacional':
   - un (1) equipo generador para producir ampollas a partir de tubos de
     vidrio, con accesorios y repuestos.
   - una (1) línea automática para el trabajo de las ampollas, con
     accesorios y repuestos.
   - un (1) equipo generador de oxígeno.
   - un (1) compresor de aire a tornillo, con motor 220/3/50, completo
     con Instrumentos de  control,  etc.
   - dos (2) equipos secadores/enfriadores de aire, filtros de línea para
     instalar previamente a los equipos anteriores, filtros coalescentos
     para instalar posteriormente al equipo secador, elementos de
     repuestos.
   - una (1) bomba de vacío compuesta por los siguientes elementos, bomba,
     un filtro de aspiración, un silenciador aspiración, una trasmisión de
     correas más poleas, una base  con silenciador, un cubretrasmisión,
     una válvula de alivio, una válvula de retención, un vacuómetro, un
     motor.

3

  Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de
3 años a partir del ejercicio 1/4/91 - 31/3/92 inclusive.

4

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA DE
ENVASES DE VIDRIO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES deberá documentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que lo sea requerida.

5

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certifícara a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

6

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

      Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS
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