A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria Energía y Minería, previo Informe de la Unidad Asesora,
certifícara a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.