A los efectos del control y seguimiento, la empresa FABRICA DE
ENVASES DE VIDRIO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES deberá documentar
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que lo sea requerida.