Visto: las gestiones de la empresa Oyama S.A., solicitando acogerse al
régimen establecido por la ley 14.179, de Inversiones Extranjeras, de
fecha 28 de marzo de 1974.
Resultando: que con fecha 8 de mayo de 1975, la citada empresa compareció
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, amparándose como empresa ya
radicada al régimen del artículo 13º de la citada ley y artículo 29º del
decreto 808/974, de 10 de octubre de 1974, por el capital extranjero ya
invertido por la firma Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de Ginebra,
(Suiza).
Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros, de acuerdo a lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras, ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el contrato de radicación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase como capital extranjero, amparado a las normas de la ley
14.179, modificativas y concordantes, la inversión realizada en el país
por Société Fiduciaire et de Gérance S.A. de Ginebra, (Suiza), en la
empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay.
Reconócese como capital extranjero con derecho a transferencia, al 22
de octubre de 1974, la suma de dólares 242.737 (doscientos cuarenta y dos
mil setecientos treinta y siete dólares).
Fíjase en 60 (sesenta) días a partir de la firma del contrato de
radicación, el plazo para inscribir el capital antes determinado en el
Registro que a tales efectos lleva el Banco Central del Uruguay,
presentando declaración jurada e la que se especifique las modificaciones
que se hayan producido con posterioridad al 22 de octubre de 1974.
En el contrato de radicación se establecerá:
a) Las condiciones para su renegociación al vencimiento del mismo,
b) Que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del contrato,
el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas en
el término de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas
en el contrato y en la ley 14.179, modificativas y concordantes;
c) Que las utilidades generadas con posterioridad al vencimiento del
contrato, habrán de regirse por el derecho común;
d) Que la firma inversora Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de
Ginebra (Suiza) y la empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay,
asumen solidariamente todas las obligaciones convenidas en el
contrato de radicación.
Establécese que la eficacia de la presente resolución, queda supeditada
a la firma del contrato de radicación entre el Ministerio de Economía y
Finanzas (en representación del Estado) y los inversores extranjeros, en
lo que refiere al nacimiento de cualquier derecho u obligación de las
partes.