APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL. SOCIETE FIDUCIAIRE ET DE GERANCE SOCIEDAD ANONIMA DE GINEBRA (SUIZA). OYAMA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 14/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 989
Visto: las gestiones de la empresa Oyama S.A., solicitando acogerse al
régimen establecido por la ley 14.179, de Inversiones Extranjeras, de
fecha 28 de marzo de 1974.

Resultando: que con fecha 8 de mayo de 1975, la citada empresa compareció
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, amparándose como empresa ya
radicada al régimen del artículo 13º de la citada ley y artículo 29º del
decreto 808/974, de 10 de octubre de 1974, por el capital extranjero ya
invertido por la firma Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de Ginebra,
(Suiza).

Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros, de acuerdo a lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;

II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras, ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el contrato de radicación.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase como capital extranjero, amparado a las normas de la ley
14.179, modificativas y concordantes, la inversión realizada en el país
por Société Fiduciaire et de Gérance S.A. de Ginebra, (Suiza), en la
empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay.

2

   Reconócese como capital extranjero con derecho a transferencia, al 22
de octubre de 1974, la suma de dólares 242.737 (doscientos cuarenta y dos
mil setecientos treinta y siete dólares).

3

   Fíjase en 60 (sesenta) días a partir de la firma del contrato de
radicación, el plazo para inscribir el capital antes determinado en el
Registro que a tales efectos lleva el Banco Central del Uruguay,
presentando declaración jurada e la que se especifique las modificaciones
que se hayan producido con posterioridad al 22 de octubre de 1974.

4

   Fíjase en 10 (diez) años, a contar de la firma del contrato, el plazo
de radicación de dicho capital.

5

  Fíjase en 1 (un) año el plazo de radicación de capital producido por
reinversión de utilidades, contados a partir de la capitalización
respectiva.

6

   Fíjase en 20 (veinte) años, a partir de su firma, el plazo del contrato
de radicación.

7

En el contrato de radicación se establecerá:

a)   Las condiciones para su renegociación al vencimiento del mismo,

b)   Que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del contrato,
     el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas en
     el término de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas
     en el contrato y en la ley 14.179, modificativas y concordantes;

c)   Que las utilidades generadas con posterioridad al vencimiento del
     contrato, habrán de regirse por el derecho común;

d)   Que la firma inversora Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de
     Ginebra (Suiza) y la empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay,
     asumen solidariamente todas las obligaciones convenidas en el
     contrato de radicación.

8

   Establécese que la eficacia de la presente resolución, queda supeditada
a  la firma del contrato de radicación entre el Ministerio de Economía y
Finanzas (en representación del Estado) y los inversores extranjeros, en
lo que refiere al nacimiento de cualquier derecho u obligación de las
partes.

9

Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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