APROBACION DE AUMENTO DE CAPITAL. SOCIETE FIDUCIAIRE ET DE GERANCE SOCIEDAD ANONIMA DE GINEBRA (SUIZA). OYAMA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 01/11/1977
Publicación: 14/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 989

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En el contrato de radicación se establecerá:

a)   Las condiciones para su renegociación al vencimiento del mismo,

b)   Que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del contrato,
     el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas en
     el término de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas
     en el contrato y en la ley 14.179, modificativas y concordantes;

c)   Que las utilidades generadas con posterioridad al vencimiento del
     contrato, habrán de regirse por el derecho común;

d)   Que la firma inversora Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de
     Ginebra (Suiza) y la empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay,
     asumen solidariamente todas las obligaciones convenidas en el
     contrato de radicación.
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