En el contrato de radicación se establecerá:
a) Las condiciones para su renegociación al vencimiento del mismo,
b) Que durante los 2 (dos) años siguientes al vencimiento del contrato,
el inversor podrá repatriar el capital y las utilidades acumuladas en
el término de su vigencia, conforme a las disposiciones establecidas
en el contrato y en la ley 14.179, modificativas y concordantes;
c) Que las utilidades generadas con posterioridad al vencimiento del
contrato, habrán de regirse por el derecho común;
d) Que la firma inversora Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de
Ginebra (Suiza) y la empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay,
asumen solidariamente todas las obligaciones convenidas en el
contrato de radicación.