Visto: las gestiones de la empresa Oyama S.A., solicitando acogerse al
régimen establecido por la ley 14.179, de Inversiones Extranjeras, de
fecha 28 de marzo de 1974.
Resultando: que con fecha 8 de mayo de 1975, la citada empresa compareció
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, amparándose como empresa ya
radicada al régimen del artículo 13º de la citada ley y artículo 29º del
decreto 808/974, de 10 de octubre de 1974, por el capital extranjero ya
invertido por la firma Société Fiduciaire et de Gérance S.A., de Ginebra,
(Suiza).
Considerando: I) Que es competencia del Poder Ejecutivo autorizar la
radicación de capitales extranjeros, de acuerdo a lo dispuesto por la ley
14.179, de 28 de marzo de 1974, modificativas y concordantes;
II) Que la Unidad Asesora de Inversiones Extranjeras, ha emitido opinión
favorable, aconsejando los plazos y demás condiciones que el Poder
Ejecutivo debe establecer para firmar el contrato de radicación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Declárase como capital extranjero, amparado a las normas de la ley
14.179, modificativas y concordantes, la inversión realizada en el país
por Société Fiduciaire et de Gérance S.A. de Ginebra, (Suiza), en la
empresa Oyama S.A., de Montevideo, Uruguay.