AUTORIZACION A DINVERT S.A. PARA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. TERMINAL RINCON DEL CERRO




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1101
Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
                   
VISTO: la solicitud de autorización formulada por DINVERT S.A. para 
desarrollar actividades portuarias en Punta del Canario, en parte del 
padrón Nº 158.953 de la 13ª Sección Judicial del departamento de 
Montevideo y en parte del álveo del Río de la Plata, con frente al padrón 
antedicho. 

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudios técnicos y 
económico - financieros, anteproyecto de ingeniería y estudio de 
factibilidad económica, relacionados con las obras y emprendimientos que 
proyecta realizar.

II) Que el referido anteproyecto implica la utilización de 
infraestructura existente, perteneciente al dominio público, implantada 
en el álveo del Río de la Plata y comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria dentro del padrón de propiedad de la 
solicitante y en el álveo del Río de la Plata.

III) Que la gestionante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón Nº 158.953 de la 13ª Sección Judicial del departamento de 
Montevideo, que será asiento del área terrestre del Recinto Portuario y 
donde se construirán las obras referidas y ha presentado la documentación 
correspondiente.

IV) Que con fecha 30 de enero de 2002, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el artículo 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran 
objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de 
noviembre de 2001 se otorgó a DINVERT S.A. un permiso precario y 
revocable para el uso de las instalaciones de dominio público existentes 
en el álveo frente al padrón Nº 158.953 para la prestación de servicios 
de varadero y astillero, y se otorgó un permiso de uso privativo de la 
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata con un 
plazo máximo de un año a partir de la notificación de dicha Resolución, 
efectuada el 20 de noviembre de 2001.

II) Que resulta conveniente otorgar a DINVERT S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de las obras 
existentes y de parte del álveo del Río de la Plata, destinado a la 
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la 
operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
Resolución.

III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por DINVERT S.A. 
dado que el mismo no merece observaciones y se considera de interés para 
el desarrollo portuario del país y, en particular, por brindar servicios 
de varadero, reparaciones navales y de desguace de buques, además de 
brindar una alternativa que haga viable el movimiento de algunas cargas a 
través del modo fluvial.

IV) Que la presente autorización no incluye los servicios de astillero, 
por no encontrarse comprendidos en el Decreto Nº 412/992 de 1º de 
setiembre de 1992, reglamentario de la ley de puertos.

V) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.

VI) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría 
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la 
presente.

VII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10.632 firmado por el Ing. Agrim. Ricardo 
T. Zunino.

VIII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad 
en los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.246 de 8 
de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992, 413/992 de 
1º de setiembre de 1992, Decreto Nº 90/997 de 18 de marzo de 1997, 
Decreto Nº 223/997 de 27 de junio de 1997, y en los artículos 248 y 260 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a DINVERT S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en la terminal Rincón del Cerro. La prestación de los 
servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 
de 8 de abril de 1992 y sus Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992, 413/992 
de 1º de setiembre de 1992, y en especial a los principios de eficiencia, 
continuidad, regularidad, igualdad y obligatoriedad, en lo que resulten 
aplicables.
Dinvert S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente. La presente autorización es 
sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros organismos del Estado 
de acuerdo con la normativa vigente.

2

 Otórgase a DINVERT S.A. una concesión de uso de las obras de dominio 
público existentes en el álveo frente al padrón Nº 158.953 de la 13ª 
Sección Judicial del departamento de Montevideo.

3

 Otórgase asimismo, a dicha empresa una concesión de uso privativo de 
acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas, de la 
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata, 
definidos en el plano de mensura que se describe en el Numeral 5º de la 
presente Resolución, necesarias para la implementación de las obras y 
para el desarrollo de las actividades portuarias descritas en los 
presentes obrados.

4

 El plazo de las concesiones y de la autorización será de 30 (treinta) 
años contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

5

 El Recinto Portuario, mensurado por el ingeniero agrimensor Ricardo T. 
Zunino, según plano de mensura que forma parte de la presente Resolución, 
fue registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas como H10.632 con fecha junio de 2002.
De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto se encuentra ubicado en la 
costa del Río de la Plata, en el departamento de Montevideo, zona rural, 
paraje Rincón del Cerro empadronado con el Nº 158.953; y en área sin 
empadronar correspondiente al álveo público del Río de la Plata. El área 
total de dicho Recinto Portuario es de 17 hectáreas con 7.716 metros 
cuadrados, constituidos por una zona fluvial y otra terrestre que a 
continuación se detallan. El área total de la zona fluvial es de 10 
hectáreas con 1.523 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes: 
al Norte figura definida con la curva de nivel de +2.71 metros sobre el 
cero Warthon lindando con el padrón Nº 158.953, al Oeste tramo recto, 
dentro del álveo público del Río de la Plata, de 379.03 m.; al Sur tramo 
recto dentro del álveo público, de 153.04 m.; al Este tramo recto de 
507.34 m., dentro del álveo público.
El área total de la zona terrestre es de 7 hectáreas con 6.193 metros 
cuadrados, que comprende parte del padrón Nº 158.953, y se deslinda de la 
siguiente forma: el Norte tramo de línea recta de 142.95 m.; al Oeste 
tramo recto de 665.11 m. lindando con el padrón Nº 42.369; al Sur figura 
definida por la curva de nivel de +2.71 metros sobre el cero Warthon; al 
Este tramo recto de 300.00 m. lindando con el padrón Nº 158.954. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 8.

6

 Otórgase a DINVERT S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el 
dragado de apertura y mantenimiento del canal de navegación de acceso al 
puerto. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar su 
realización con la Dirección Nacional de Hidrografía en forma previa y 
cumplir con la normativa vigente. Este dragado será por cuenta de Dinvert 
S.A., quien será responsable, en todos los términos, por el dragado de 
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y 
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras 
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.

7

 Otórgase, además a dicha empresa un permiso precario y revocable a solo 
juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático 
proveniente del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso 
de extraer materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se 
regulará por la normativa vigente.

8

 Apruébase el anteproyecto de las obras de rehabilitación y ampliación de 
la terminal Rincón del Cerro, presentado por la empresa DINVERT S.A. 
para la construcción de una terminal portuaria en el predio de su 
propiedad, ubicado en el padrón Nº 158.953 de la 13ª Sección Judicial del 
departamento de Montevideo y en el área del álveo del Río de la Plata 
definida en el Numeral 5º y para la prestación de los servicios de 
terminal portuaria, varadero, reparaciones navales y demás comprendidos 
en la Ley de Puertos y Decreto Reglamentario Nº 412/992.

9

 Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los 
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a 
realizar el control del cumplimiento por parte de Dinvert S.A. de las 
obligaciones emergentes de la presente Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a 
Dinvert S.A. quien será la única responsable frente a la Administración y 
a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo. El 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la 
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar 
la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa 
portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de 
toda otra información operativa que se considere necesaria. Dinvert S.A. 
se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de 
cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Dinvert S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para el 
desarrollo de sus funciones, y las facilidades físicas y locativas, 
incluyendo equipamiento básico de oficina, que requiera a tal fin. 
Asimismo, deberá presentar un informe mensual sobre la actividad 
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida por 
parte de la Administración. También deberá presentar un balance económico 
anual auditado por profesional independiente. Toda la información 
recibida deberá ser tratada con la reserva y confidencialidad 
correspondientes. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá 
solicitar de manera fundada la presentación de un informe técnico sobre 
el estado de las obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo 
considere necesario.

10

 Establécese que DINVERT S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 3 
meses a partir de la notificación de la presente Resolución, el Proyecto 
ejecutivo de las obras de la primera etapa y su cronograma de ejecución, 
para la aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes 
del inicio de la ejecución de las obras.
La aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se limitará 
a comprobar que se verifican los extremos de la presente Resolución, que 
se aplican las reglas del arte y que la construcción de las obras no 
implicará riesgos para terceros. La Dirección Nacional de Hidrografía 
tendrá un plazo de treinta días a partir de la recepción del Proyecto 
Ejecutivo para formular observaciones al mismo. Transcurrido dicho plazo 
sin que medien observaciones, el Proyecto Ejecutivo se considerará 
expedito para su ejecución. Este proyecto deberá incluir: a) Memoria 
Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo cronograma de 
ejecución de obras y los planos de las obras portuarias emplazadas tanto 
en el álveo como en tierra con sus respectivos detalles; b) normativa: se 
deberán indicar las especificaciones técnicas de uso internacional que 
deban cumplir los materiales y los procesos constructivos, así como 
referenciar el o los cuerpos Normativos en que se basa el Proyecto; y c) 
Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
De acuerdo a la propuesta presentada por Dinvert S.A., el Proyecto 
Ejecutivo será realizado por el estudio de ingeniería Larrague, Galladini 
y Asoc.. El Proyecto deberá contar con el aval técnico de un Ingeniero 
Civil habilitado, con título expedido por la Universidad de la República 
o revalidado por la misma. Todos los documentos que integran el Proyecto 
Ejecutivo deberán ser entregados en papel original (planos en calco), 
tres copias y en soporte digital, bajo firma de profesional responsable.
Dicha empresa deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y 
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en 
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al 
plan de mantenimiento del Proyecto. El Proyecto Ejecutivo de las 
subsiguientes etapas deberá presentarse con una antelación mínima de 90 
días de la fecha prevista de iniciación de las obras, conforme a lo 
establecido precedentemente. En cualquier momento, la Dirección Nacional 
de Hidrografía podrá solicitar de manera fundada, información técnica 
complementaria sobre los proyectos presentados, aún con posterioridad a 
su aprobación, y Dinvert S.A. estará obligada a presentarla. Dicha 
empresa deberá comunicar en tiempo y forma cualquier modificación que 
pretenda realizar al Proyecto Ejecutivo a efectos de obtener la 
correspondiente y previa autorización. Dinvert S.A. deberá presentar los 
planos "Conforme a Obra" una vez finalizadas las mismas con iguales 
requisitos que el Proyecto Ejecutivo, bajo firma de profesional 
responsable.

11

 Previo al inicio de las operaciones portuarias, DINVERT S.A. deberá 
presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante 
posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante 
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas, sin que por esto se releve de responsabilidad a Dinvert 
S.A. Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o 
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de 
cargo de Dinvert S.A. sin perjuicio de su derecho de repetir contra el 
responsable de la contaminación.

12

 DINVERT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del 
anteproyecto. La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en 
un plazo de 90 días calendario a partir de la notificación de la 
aprobación del correspondiente Proyecto Ejecutivo. Las obras deberán 
ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente Proyecto Ejecutivo 
aprobado. 
La empresa deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y 
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, 
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro seguro que 
requiera la legislación vigente. 
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de 
acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y mantenga 
continuidad, Dinvert S.A. constituirá una garantía de finalización por 
cada una de las etapas de obra por un monto de U$S 200.000 (dólares 
estadounidenses: doscientos mil) y una garantía de fiel cumplimiento de 
la concesión por un monto de U$S 100.000 (dólares estadounidenses: cien 
mil). La garantía de fiel cumplimiento de la concesión se constituirá 
antes de la ejecución de la primera etapa de obras y será devuelta seis 
meses después de finalizada la concesión, salvo los supuestos c y d del 
Numeral 17 de la presente Resolución, casos en los que Dinvert S.A. 
perderá la garantía constituida. La garantía de finalización de las obras 
se constituirá antes de comenzar la ejecución de cada una de las etapas 
de obra y será devuelta a la aprobación de cada una de la etapas de 
obras, salvo los supuestos c y d del Numeral 17 de la presente 
Resolución, casos en los que Dinvert S.A. perderá la garantía 
constituida. Estas garantías se constituirán en dólares estadounidenses, 
a la orden de la Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a 
opción de Dinvert S.A. 1) Fianza o aval de un banco establecido en la 
plaza nacional; 2) Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó 
Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay; 3) Póliza 
de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado; 4) 
Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del 
Uruguay; y 5) Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

13

 Establécese que DINVERT S.A. será responsable de obtener las 
habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación vigente, 
sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.

14

 Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de Dinvert S.A. como las que se 
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe. 
Para la prestación de los servicios portuarios Dinvert S.A. deberá 
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de 
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o 
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de 
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación 
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada 
a la Administración. 
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por Dinvert S.A. al Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
para su aprobación. El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de 
la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, se reserva la facultad de fijar 
tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo 
aconsejen. 
Dinvert S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a 
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades 
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, 
ambientales y otros que pudieran corresponder. Para el cumplimiento de 
tales funciones Dinvert S.A. deberá proveer sin cargo, instalaciones y 
espacios adecuados dentro del recinto portuario para los siguientes 
organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de 
Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. 
Las dimensiones serán acordadas directamente con cada institución. 
Dinvert S.A. estará obligada a cumplir con toda la normativa nacional y 
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río de la Plata 
para la navegación en el Río de la Plata. 
Deberá contar con un representante técnico cuando la situación lo 
requiera y cada vez que lo solicite el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.

15

 Será responsabilidad de Dinvert S.A. gestionar ante los organismos 
competentes (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Armada 
Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, 
Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.) todas las autorizaciones y 
obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la 
legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. Será de cargo de 
Dinvert S.A. solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por 
proyecto de construcción, permisos, suministro o instalación de todos los 
bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que 
la construcción, instalación y mantenimiento requiera. En caso de que 
Dinvert S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros 
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se 
considerará incumplimiento grave de Dinvert S.A.
El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio 
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse. 
Dinvert S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la 
construcción o el uso de las obras ocasiones a terceros, así como por los 
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
Dinvert S.A. será responsable por los daños y perjuicios que pudiera 
causar a las obras. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en 
perfecto estado de mantenimiento. 
Dinvert S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el 
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.

16

 Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo al amparo de 
la presente Resolución serán de dominio público a la extinción de la 
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo 
Dinvert S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la 
concesión. De no mediar prórroga acordada por las partes, el predio, las 
obras e instalaciones que estén incluidos en el Area de Tierra del 
Recinto Portuario con asiento en el padrón Nº 158.953, podrán ser 
expropiados total o parcialmente a favor del Estado de acuerdo con lo que 
establece el artículo 175 del Código de Aguas.

17

 a) Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán 
por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una 
anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo 
Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán 
un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que 
Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
accederá a las obras e instalaciones que correspondan. 
b) Mutuo acuerdo. Dinvert S.A. y el Concedente podrán acordar la 
extinción de las concesiones y autorización en cualquier momento y 
conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. 
c) Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El incumplimiento grave de 
Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de las concesiones y 
autorización sin derecho de Dinvert S.A. a indemnización alguna o 
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos 
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de 
Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente conservación de 
obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en 
concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a efectuar las 
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la 
Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y 
reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 
y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la ejecución del 
proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del 
mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio 
el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 
días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo; 4) Actos de 
inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la 
Administración; 5) Cesión total o parcial de las concesiones, 
autorización o permisos, sin autorización previa del Concedente; 6) 
Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o 
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Dinvert 
S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el que quedará configurado 
cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o 
realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no 
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, 
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados 
a juicio de la Administración; y 8) La realización de actividades no 
autorizadas dentro del Recinto Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince 
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la 
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho 
plazo, Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y 
recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si 
el inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo 
correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá 
revocar la presente Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión, 
aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y 
perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. 
d) Quiebra o liquidación de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra 
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta 
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate 
que su situación económico - financiera es de insolvencia y que se halla 
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, 
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o 
liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización 
con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de 
Dinvert S.A.

18

 La mora operará de pleno derecho para Dinvert S.A. por no cumplir las 
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no 
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por 
telegrama colacionado con plazo de tres días.

19

 La Administración no se obliga ejecutar ninguna obra de apoyo al 
presente proyecto.

20

 Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran 
circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones 
significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá 
renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente Resolución.

21

 Una vez que entre en vigencia la presente Resolución quedará revocado el 
permiso precario y revocable otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo 
de fecha 14 de noviembre de 2001 a Dinvert S.A.

22

 Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del 
Interior; Economía y Finanzas; Intendencia Municipal de Montevideo y 
Comisión Administradora del Río de la Plata; publíquese y vuelva a la 
Dirección Nacional de Hidrografía para notificación a los interesados y 
demás efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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