AUTORIZACION A DINVERT S.A. PARA PRESTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. TERMINAL RINCON DEL CERRO




Promulgación: 09/10/2002
Publicación: 17/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1101
Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.

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 a) Vencimiento de plazo. Las concesiones y autorización se extinguirán 
por expiración del plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una 
anticipación no menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo 
Dinvert S.A. y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán 
un plan de transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que 
Dinvert S.A. entregará y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
accederá a las obras e instalaciones que correspondan. 
b) Mutuo acuerdo. Dinvert S.A. y el Concedente podrán acordar la 
extinción de las concesiones y autorización en cualquier momento y 
conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo. 
c) Incumplimiento grave de Dinvert S.A.. El incumplimiento grave de 
Dinvert S.A. podrá determinar la revocación de las concesiones y 
autorización sin derecho de Dinvert S.A. a indemnización alguna o 
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos 
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de 
Dinvert S.A. se incluyen, entre otros: 1) Deficiente conservación de 
obras, equipos, bienes e instalaciones dentro de las áreas otorgadas en 
concesión, sumada a la negativa de Dinvert S.A. a efectuar las 
reparaciones y mantenimientos considerados necesarios por la 
Administración; 2) Incumplimiento de disposiciones legales y 
reglamentarias, en particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 
y 182 del Código de Aguas; 3) Atraso en el inicio o en la ejecución del 
proyecto ejecutivo de las obras o en sus ajustes, o la no aprobación del 
mismo por los organismos competentes. Se considerará atraso en el inicio 
el no comienzo de las obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 
días a partir de la aprobación del Proyecto Ejecutivo; 4) Actos de 
inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la 
Administración; 5) Cesión total o parcial de las concesiones, 
autorización o permisos, sin autorización previa del Concedente; 6) 
Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes ó instalaciones o 
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Dinvert 
S.A.; 7) Abandono por parte de Dinvert S.A., el que quedará configurado 
cuando Dinvert S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o 
realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no 
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, 
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados 
a juicio de la Administración; y 8) La realización de actividades no 
autorizadas dentro del Recinto Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas intimará a Dinvert S.A. para que en el término de quince 
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la 
naturaleza del inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho 
plazo, Dinvert S.A. deberá solicitar ampliación del referido plazo y 
recabar la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Si 
el inconveniente no fuera subsanado integramente en el plazo 
correspondiente, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá 
revocar la presente Resolución notificando a Dinvert S.A. tal decisión, 
aplicando las respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y 
perjuicios y ejecutando la garantía correspondiente. 
d) Quiebra o liquidación de Dinvert S.A.. Cuando Dinvert S.A. sufra 
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta 
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate 
que su situación económico - financiera es de insolvencia y que se halla 
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, 
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o 
liquidación, el Concedente podrá revocar las concesiones y autorización 
con idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de 
Dinvert S.A.
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