Ver vigencia: Resolución Nº 334/014 de 23/06/2014 numeral 1.
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Será responsabilidad de Dinvert S.A. gestionar ante los organismos
competentes (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Armada
Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración,
Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.) todas las autorizaciones y
obtener las habilitaciones que resulten necesarias de acuerdo con la
legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. Será de cargo de
Dinvert S.A. solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por
proyecto de construcción, permisos, suministro o instalación de todos los
bienes, locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que
la construcción, instalación y mantenimiento requiera. En caso de que
Dinvert S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se
considerará incumplimiento grave de Dinvert S.A.
El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Dinvert S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la
construcción o el uso de las obras ocasiones a terceros, así como por los
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.
Dinvert S.A. será responsable por los daños y perjuicios que pudiera
causar a las obras. Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en
perfecto estado de mantenimiento.
Dinvert S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá
obtener la autorización previa del Concedente.