AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 13/12/1994
Publicación: 29/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la solicitud de autorización para operar como empresa
aseguradora en todas las ramas de seguros generales y vida, gestionada por
la empresa REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A. y el plan de adaptación
presentado al amparo de lo dispuesto por el artículo 31º del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

  Resultando: I) que analizada la documentación presentada por la empresa
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros constató que en
lo que refiere a las ramas incendio, robo y riesgos similares, vehículos
automotores y remolcados y vida, la misma se adecua a la normativa vigente
en la materia.

II) que el plan de adaptación plantea adecuar aspectos de funcionamiento
de la empresa referidos: a su estatuto social (artículo 8º sobre objeto
social y artículo 4º sobre capital social); a las reservas de riesgo en
curso, reservas matemáticas de planes con primas niveladas y reservas de
siniestros ocurridos y no denunciados; inversiones y reaseguros locales.

  Considerando: I) que el plan de adaptación gestionado por la empresa se
estima apto para viabilizar el ajuste necesario a fin de que la misma
disponga de un plazo que le permita adecuarse convenientemente a las
nuevas normas en vigencia.

II) que dicho plan de adaptación cumple con los requerimientos legales y
reglamentarios impuestos por las normas en la materia (artículo 4º de la
Ley Nº 16.426 y artículo 31º del Decreto Nº 354/994).

III) que se estima conveniente concederlo con extensión al plazo máximo
previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 16.426 para operar en las ramas de
Vida, Incendio, Robo y riesgos similares y Vehículos automotores y
remolcados.

IV) que corresponderá proceder a la devolución del depósito efectuado por
la gestionante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º -in fine- del
Decreto Nº 354/994 citado.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos
3º y 4º de la Ley Nº 16.426 y disposiciones del Decreto Nº 354/994 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay y la Superintendencia de
Seguros y Reaseguros.

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Autorizar a la empresa REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A. a operar como
entidad aseguradora en las ramas de Vida, Incendio, Robo y riesgos
similares y Vehículos automotores y remolcados. 

2

   Aprobar el plan de adaptación presentado por la referida empresa
peticionante concediéndole el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley
16.426, el cual vencerá el 29 de agosto de 1995. 

3

   Proceder por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esta institución a al orden
de la citada Superintendencia (artículo 5º del Decreto Nº 354/994). 

4

   Notificar a través de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del
Banco Central del Uruguay a la empresa REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A. de la
presente resolución. 

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda