AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. REAL URUGUAYA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 13/12/1994
Publicación: 29/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

3

   Proceder por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esta institución a al orden
de la citada Superintendencia (artículo 5º del Decreto Nº 354/994). 
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