Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
3
Proceder por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esta institución a al orden
de la citada Superintendencia (artículo 5º del Decreto Nº 354/994).